Comunicación 'b' 9549/2009
Fecha de publicación | 17 Julio 2009 |
Fecha de disposición | 17 Julio 2009 |
Sección | Primera Sección - Legislación y Avisos Oficiales |
Número de Gaceta | 31696 |
Que asimismo, a fs. 311 a 313 se encuentra incorporada la Solicitud de Gasto Constancia de Afectación Preventiva, perteneciente a este procedimiento de contratación.
Que a fs. 314 obra el MEMORANDUM ACyC Nº 76/2009 del 22 de junio de 2009 por medio del cual el AREA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES requirió al AREA DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD --ambas dependientes de la GERENCIA DE ADMINISTRACION-- que informe si existe crédito para afrontar dentro de este procedimiento un gasto mensual de PESOSVEINTICUATRO MIL DOSCIENTOSVEINTE ($ 24.220,00) indicando además que se estima que el servicio comenzará a partir de agosto de 2009 y tendrá una vigencia de UN (1) año.
Que la respuesta afirmativa del AREA DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD se encuentra glosada a fs. 315 de autos, instrumento en el que se aclara que el alquiler de las máquinas se producirá a partir del mes de agosto y que la diferencia será contemplada en el Presupuesto 2010.
Que finalmente a fs. 316 a 320 obra el DICTAMEN DE EVALUACION ENARGAS Nº 28/09 donde la Comisión Evaluadora efectúa el análisis integral del caso.
Que esta Autoridad Regulatoria considera que el procedimiento llevado a cabo hasta el presente se encuentra arreglado a la normativa vigente sobre la materia.
Que sobre el particular, cabe remarcar que resulta de aplicación al caso de autos, las prescripciones contenidas en el Apartado 4 del Inciso d) del Artículo 25 del Decreto Delegado Nº 1023/01, modificado por el art. 6º del Decreto 666/2003 'cuando una licitación o concurso hayan resultado desiertos o fracasaren se deberá efectuar un segundo llamado, modificándose los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares. Si éste también resultare desierto o fracasare, podrá utilizarse el procedimiento de contratación directa prevista en este inciso'., ello en atención a que --como surge de los antecedentes establecidos los considerandos precedentes-- hubieron DOS (2) procedimientos anteriores que fueron declarados fracasados.
Que encontrándonos entonces en condiciones de proceder a la contratación directa del servicio, esta Autoridad entiende que los aspirantes a ser adjudicatarios en la presente contratación deberían ser las DOS (2) empresas que fueron oferentes en los anteriores procedimientos, esto es, CAMEX y RISTORA.
Que en tal sentido, debemos tener en cuenta que CAMEX --actual prestadora del servicio-fue notificada por Carta Documento 7521971 de fecha 18 de setiembre de 2008 que...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba