Comunicación 'b' 9551/2009

Fecha de publicación24 Junio 2009
Fecha de disposición24 Junio 2009
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31680

Bs. As., 12/6/2009

VISTO que con fecha 17 de marzo de 1995, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (en adelante, ENARGAS) ha dictado la Resolución Nº 139/95 (BO; 28/3/95), y CONSIDERANDO:

Que en el Expediente ENARGAS Nº 8002, se tramita la solicitud incoada por INPROCIL S.A.

para ser reinscripta como FABRICANTE DE CILINDROS PARA GNC (FAB), en el respectivo Registro de Matrículas Habilitantes creado por la Resolución antes citada.

Que a tenor de lo expuesto en los informes de la Gerencia de GNC Nº 223/09 (fs. 671/672), y la Gerencia de Desempeño y Economía Nº 69/09 (fs. 656/657), se concluye que la postulante aportó la información técnica, contable y administrativa correspondiente a esa firma y a su representante técnico, conforme los requisitos establecidos por el ENARGAS a este efecto.

Que acorde con lo concluido en los Informes de Seguros emitidos por la Gerencia de GNC (fs. 534 y fs. 573), esta Autoridad Regulatoria entiende que las pólizas exhibidas por INPROCIL S.A.

resultan satisfactorias, por lo que se determina que esa firma ha otorgado debido cumplimiento a la presentación de la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil en los términos de la Resolución ENARGAS Nº 591/98, y de las garantías patrimoniales establecidas en la Resolución ENARGAS Nº 2592/02 y su modificatoria, la Resolución ENARGAS Nº 2771/02.

Que conforme el Dictamen Jurídico de la Gerencia de Asuntos Legales Nº 351/09 (fs. 673/674), y en concordancia con lo establecido en la Resolución ENARGAS Nº 139/95 y la normativa vigente para la actividad, es posible concluir que INPROCIL S.A. ha dado total cumplimiento a los requisitos para su reinscripción en el Registro de Matrículas Habilitantes, por lo que se encuentra en condiciones de ser autorizada a operar como FABRICANTE DE CILINDROS PARA GNC (FAB).

Que el Interventor del ENARGAS se encuentra facultado para emitir este acto en mérito a lo establecido en los Decretos Nº 571/07, Nº 1646/07, Nº 953/08, Nº 2138/08, Nº 616/09 y en virtud de los artículos 52 inciso b) y 86 de la Ley 24.076 y su Decreto reglamentario No. 1738/92.

Por ello;

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS RESUELVE:

ARTICULO 1º

Autorizar a INPROCIL S.A. por el término de TRES (3) AÑOS y SEIS (6) MESES a partir de la fecha de la presente Resolución, a operar en su carácter de FABRICANTE DE CILINDROS PARA GNC (FAB), conforme lo establecido en la Resolución...

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