Comunicación 'b' 9529/2009

Fecha de publicación15 Mayo 2009
Fecha de disposición15 Mayo 2009
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31654

Versión: 2a. COMUNICACIÓN 'A' 4932

Vigencia:

15/04/2009

Página 2

  1. Los contratos de abastecimiento se hayan suscripto como comprador, por el administrador del 'MEM'.

  2. Las obligaciones del administrador del 'MEM', en su carácter de comprador en los contratos de abastecimiento a que se refiere el inciso anterior, sean canceladas con cargo a las partidas provenientes de las tarifas que integren el Fondo de Estabilización del 'MEM'.

  3. El vendedor en los contratos de abastecimiento haya efectivizado la cesión de los derechos de cobro de los contratos de abastecimiento al fiduciario del fideicomiso financiero o fondo fiduciario de financiamiento de dichas obras.

  4. Los instrumentos de deuda emitidos por el fideicomiso o fondo fiduciario para el financiamiento de la construcción de las obras cuenten para su oferta pública con calificación no inferior a 'A' otorgada por sociedad calificadora de riesgo admitida por el Banco Central según las normas sobre 'Evaluación de entidades financieras'.

  5. Se encuentre prevista contractualmente la transferencia de los fondos para cancelar los derechos cedidos y se efectúe directamente por el administrador de los fondos y cuentas del mercado a la entidad financiera que sea cesionaria, en carácter de acreedora o fiduciaria, sin ninguna acreditación previa en cuenta de cualquier otro titular.

  6. La participación del Estado Nacional como fideicomitente en los fideicomisos financieros o fondos fiduciarios para el financiamiento de la construcción de las obras no supere el 50%, en ningún momento. En caso contrario, el fiduciario deberá notificar esa circunstancia --con una anticipación no menor a 20 días hábiles a la fecha en que se verifique tal situación-- a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias, quedando sujeta a los límites generales establecidos para operaciones con el sector público no financiero en los puntos 7. y 8. de la resolución difundida por la Comunicación 'A' 3911 y complementarias, sin ninguna otra consecuencia.

  7. La asistencia financiera a los fideicomisos financieros o fondos fiduciarios constituidos para el financiamiento de las obras y/o la suscripción de los instrumentos de deuda emitidos por tales fideicomisos o fondos no podrá superar el 90% del valor de los derechos que sean objeto de cesión.

    A los efectos del cómputo de esta relación, serán considerados únicamente los flujos de fondos provenientes de los obligados al...

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