Comunicación 'b' 9516/2009

Fecha de publicación05 Mayo 2009
Fecha de disposición05 Mayo 2009
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31646

Saludamos a Uds. muy atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA DARIO C. STEFANELLI, Gerente de Emisión de Normas. -- JUAN CARLOS ISI, Gerente Principal de Emisión y Consultas Normativas.

ANEXO BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA COMUNICACION 'B' 9516. 07/04/2009. Ref.: Modificación del formato y diagramación de la Libreta de Aportes al Fondo de Cese Laboral - Credencial y Hoja Móvil complementaria y accesoria. Adecuación de la normativa vigente.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para informarles que mediante las Resoluciones Nº 16/2009 y 17/2009 del Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción (IERIC) --publicadas en el Boletín Oficial Nº 31.614 del 13.03.09--, se dispuso la modificación del formato y diagramación de la actual Libreta de Aportes al Fondo de Cese Laboral para los trabajadores de la industria de la construcción, la cual será reemplazada progresivamente a partir del 1.04.09 por la Credencial de Registro Laboral y su Hoja Móvil complementaria y accesoria, y se realizaron aclaraciones respecto del nuevo procedimiento.

Al respecto, les señalamos que tanto la actual Libreta de Aportes como la Hoja Móvil circularán simultáneamente hasta tanto ocurra su total reemplazo como consecuencia de haberse completado todas las hojas disponibles en dicha libreta, se produzca su extravío o transcurra el plazo de dos años contados a partir del 13.03.09, momento en que operará su caducidad. En los citados casos o cuando el trabajador carezca de libreta, procederá la emisión de la Credencial de Registro Laboral de acuerdo con el nuevo sistema instrumentado.

En tal sentido, se adecuan los puntos 4.1.2. y 4.1.7., de la Sección 4. de las normas sobre 'Depósitos de ahorro, pago de remuneraciones y especiales' y se incorporan en la Sección 6. 'Disposiciones transitorias' los aspectos relacionados con el paulatino reemplazo de la actual Libreta de Aportes.

Por otra parte, en función de lo establecido oportunamente por el artículo 14 de la Ley 25.371 que sustituyó la denominación del 'Fondo de Desempleo' por 'Fondo de Cese Laboral', se aprovecha la oportunidad para adecuar los puntos 4.1., 4.1.1. y 4.1.10., de la Sección 4. de las normas sobre 'Depósitos de ahorro, pago de remuneraciones y especiales', el punto 5.6.1.2. i), de la Sección 5.

de las normas sobre 'Capitales mínimos de las entidades financieras', y el punto 1.1.5., primer párrafo, de la Sección 1. de las normas sobre 'Prevención del lavado de dinero y de otras actividades ilícitas'.

Por último, les hacemos llegar en anexo las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde reemplazar en los textos ordenados de las normas mencionadas precedentemente.

Asimismo, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gov.ar, accediendo a 'normativa' ('textos ordenados'), se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Saludamos a Uds. muy atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA DARIO C. DE STEFANELLI, Gerente de Emisión de Normas. -- JUAN C. ISI, Gerente Principal de Emisión y Consultas Normativas ANEXO B.C.R.A.

DEPOSITOS DE AHORRO, PAGO DE REMUNERACIONES Y ESPECIALES Sección 6. Disposiciones transitorias.

6.1. Cuenta básica.

Las entidades que opten por no ofrecer la 'Cuenta básica' deberán hacerlo saber, en un plazo de 15 días corridos contados a partir del 06/06/08, mediante nota suscripta por su representante legal dirigida a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias. Caso contrario, se entenderá que se ha optado, con carácter definitivo e irrevocable, por ofrecerla, a partir del 1.9.08, en los términos de las disposiciones de la Sección 3.

6.2. Libreta de Aportes al Fondo de Cese Laboral para los Trabajadores de la Industria de la Construcción.

La Libreta de Aportes (Art. 13 Ley 22.250) en su formato tradicional, en poder de los empleadores o de los trabajadores, continuará vigente y circulará simultáneamente con la Hoja Móvil del Fondo de Cese Laboral complementaria y accesoria de la Credencial de Registro Laboral a que se refiere el punto 4.1.7. de la Sección 4. hasta tanto ocurra su total reemplazo, como consecuencia de haberse completado todas las hojas disponibles en dicha libreta, de que se produzca su extravío o transcurra el plazo de dos años contados a partir del 13.03.09, momento en que operará su caducidad. En los citados casos o cuando el trabajador carezca de libreta se observarán las disposiciones previstas en el citado punto 4.1.7.

Mientras que no opere dicha caducidad, continuará vigente el siguiente procedimiento:

6.2.1. En caso de extravío o sustracción de la Libreta de Aportes, se deberá comunicar tal circunstancia sin demora al banco y al Instituto de Estadísticas y Registro de la Industria de la Construcción y gestionar ante dicho ente la Credencial de Registro Laboral mencionada en el punto 4.1.7.

de la Sección 4.

6.2.2. A la presentación de la libreta al banco por parte del empleador (sus sucesores, o el síndico o liquidador), con motivo de la...

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