Comunicación 'b' 9478/2009

Fecha de publicación05 Marzo 2009
Fecha de disposición05 Marzo 2009
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31608

Segunda: EL COMODATARIO se compromete a dar utilidad al bien entregado en comodato para el 'Proyecto de Modernización de las Comunicaciones', siguiendo las indicaciones normativas de la Comunicación A 2659 y las modificatorias y/o complementarias que se dicten oportunamente, sin poder afectar el bien dado en comodato para otro fin distinto que el mencionado.

Tercera: EL COMODATARIO recibe por intermedio de su representante el equipamiento en buen estado de uso, conservación y seguridad, el que se obliga a restituir en iguales condiciones al momento que EL COMODANTE lo solicite, mediante notificación fehaciente, con 48hs. de anticipación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2270 del Código Civil.

Cuarta: EL COMODATARIO se compromete a notificar fehacientemente a EL COMODANTE los desperfectos o fallas de funcionamiento del bien, a fin de que pueda subsanarse en forma inmediata y dentro de sus posibilidades la dificultad de que se trate. Los gastos que ello ocasione serán a cargo de EL COMODANTE, salvo que tal dificultad tenga por causa culpa imputable a EL COMODATARIO, en cuyo caso tales gastos quedarán a cargo del mismo.

Quinta: En caso que EL COMODATARIO no restituyese el bien objeto de este comodato en las condiciones pactadas en la cláusula Tercera, a los 10 (diez) días contados a partir de que EL COMODANTE lo requiera se hará pasible de una multa diaria equivalente al 2 por mil del costo del equipamiento (según valor detallado en anexo), hasta la efectiva entrega de la cosa a satisfacción de EL COMODANTE, sin perjuicio del derecho de este último de iniciar la acción judicial por los daños y perjuicios que correspondan.

Sexta: Todos los gastos para restituir la cosa objeto de este comodato al domicilio de EL COMODANTE serán a cargo de EL COMODATARIO.

Séptima: En caso de que por culpa de EL COMODATARIO, la cosa objeto de este comodato se perdiese total o parcialmente, EL COMODATARIO deberá abonar a EL COMODANTE la suma que, conforme al valor de mercado en el momento de la pérdida de la cosa objeto de comodato, ambas partes estiman que corresponde abonar, sin perjuicio del derecho de EL COMODANTE de accionar por daños y perjuicios.

Octava: En caso de que por culpa de EL COMODATARIO la cosa se deteriorase total o parcialmente, deberá soportar todos los gastos que demande la reparación de la cosa, sin perjuicio de la multa pactada en favor de EL COMODANTE en la cláusula Quinta de este contrato y su derecho a accionar por daños y...

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