Comunicación 'b' 9475/2009

Fecha de disposición05 Marzo 2009
Fecha de publicación05 Marzo 2009
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31608

Saludamos a Uds. muy atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA ELADIO GONZALEZ BLANCO, Gerente de Liquidación y Soporte de Operaciones Externas. -JULIO C. SIRI, Gerente Principal de Control y Liquidación de Operaciones.

Con copia a las Entidades Cambiarias, Mercados de Valores, Bolsas de Comercio, Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, Fondos Comunes de Inversión, Aseguradoras de Riesgos de Trabajo y Compañías de Seguros.

El anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Nº 31.608 31

Segunda: EL COMODATARIO se compromete a dar utilidad al bien entregado en comodato para el 'Proyecto de Modernización de las Comunicaciones', siguiendo las indicaciones normativas de la Comunicación A 2659 y las modificatorias y/o complementarias que se dicten oportunamente, sin poder afectar el bien dado en comodato para otro fin distinto que el mencionado.

Tercera: EL COMODATARIO recibe por intermedio de su representante el equipamiento en buen estado de uso, conservación y seguridad, el que se obliga a restituir en iguales condiciones al momento que EL COMODANTE lo solicite, mediante notificación fehaciente, con 48hs. de anticipación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2270 del Código Civil.

Cuarta: EL COMODATARIO se compromete a notificar fehacientemente a EL COMODANTE los desperfectos o fallas de funcionamiento del bien, a fin de que pueda subsanarse en forma inmediata y dentro de sus posibilidades la dificultad de que se trate. Los gastos que ello ocasione serán a cargo de EL COMODANTE, salvo que tal dificultad tenga por causa culpa imputable a EL COMODATARIO, en cuyo caso tales gastos quedarán a cargo del mismo.

Quinta: En caso que EL COMODATARIO no restituyese el bien objeto de este comodato en las condiciones pactadas en la cláusula Tercera, a los 10 (diez) días contados a partir de que EL COMODANTE lo requiera se hará pasible de una multa diaria equivalente al 2 por mil del costo del equipamiento (según valor detallado en anexo), hasta la efectiva entrega de la cosa a satisfacción de EL COMODANTE, sin perjuicio del derecho de este último de iniciar la acción judicial por los daños y perjuicios que correspondan.

Sexta: Todos los gastos para restituir la cosa objeto de este comodato al domicilio de EL COMODANTE serán a cargo de EL COMODATARIO.

Séptima: En caso de que por culpa de EL COMODATARIO, la cosa objeto de este comodato se perdiese total o parcialmente, EL COMODATARIO deberá abonar a EL COMODANTE la suma que, conforme al valor de mercado en...

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