Comunicación 'b' 9434/2008

Fecha de publicación23 Enero 2009
Fecha de disposición23 Enero 2009
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31579

Esta registración no modifica la excepción establecida en la Comunicación 'A' 3587 respecto al mecanismo de seguimiento del cumplimiento de la obligación de liquidación de divisas de exportaciones de bienes dispuesto por la Comunicación 'A' 3493 y complementarias.

Saludamos a Uds. muy atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA JORGE L.RODRIGUEZ, Gerente Principal de Exterior y Cambios.-- JUAN I.BASCO, Subgerente General de Operaciones.

e. 23/01/2009 Nº 3781/09 v. 23/01/2009 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION Resolución Nº 60/2009

Bs. As., 15/1/2009

VISTO el Expediente Nº 669 COMFER/03 y,

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se iniciaron con el pedido formulado por la señora María Magdalena BLANCO --titular de la licencia del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que opera en el Canal 241, Frecuencia 96.1 Mhz, Categoría F, Señal Distintiva LRF 426 de la ciudad de PUERTO MADRYN, provincia del CHUBUT adjudicada por Resolución Nº 539 COMFER/01-- tendiente a que se autorice la transferencia de titularidad de dicha licencia a favor de la firma PATAGONIA NET SOCIEDAD ANONIMA, integrada por la nombrada y el señor Héctor Gabriel CASTRO.

Que las personas que integran la firma cesionaria son las mismas que integran la firma CHUBUT NET SOCIEDAD ANONIMA --titular de la licencia de LU 17 RADIO GOLFO NUEVO-- en la misma ciudad.

Que dicha situación no se compadece con el régimen de multiplicidad de licencia consagrado en el artículo 43 inciso b) de la Ley de Radiodifusión y sus modificatorias.

Que si bien la norma precedentemente citada establece que una misma persona jurídica sólo puede tener hasta una licencia de radiodifusión sonora en una misma localización resulta insoslayable ir más allá delameraformasocietariaexterna,rasgandoel'velosocietario'deambasfirmaseindagandoquiénesson las personas físicas que integran las dos sociedades aludidas --PATAGONIA NET SOCIEDAD ANONIMA Y CHUBUTNET SOCIEDAD ANONIMA-- las que en el presente caso resultan ser las mismas.

QuecorrespondealEstadoevitarquetraslaaparienciadedistintaspersonasjurídicas,elmismogrupo económico controle más de una licencia de servicio de radiodifusión sonora en la misma localización.

Que se requirió a la licenciataria que adecuara su petición a la normativa aludida.

Que el apoderado de la licenciataria solicitó en diversas oportunidades prórrogas...

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