Comunicación 'b' 9401/2008

Fecha de publicación16 Diciembre 2008
Fecha de disposición16 Diciembre 2008
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31553

B.C.R.A.

DEPOSITO DE AHORRO, PAGO DE REMUNERACIONES Y ESPECIALES Sección 5. Disposiciones generales.

5.1.6. Otros.

Según lo previsto en las normas sobre 'Documentos de identificación en vigencia'.

5.2. Situación fiscal.

Las personas jurídicas o físicas titulares o a cuya orden se registre una cuenta, representantes legales, etc. informarán su situación ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) proporcionando el elemento que corresponda, según se indica a continuación:

5.2.1. Clave única de identificación tributaria (CUIT).

5.2.2. Código único de identificación laboral (CUIL).

5.2.3. Clave de identificación (CDI). Las entidades depositarias gestionarán el cumplimiento de la presente exigencia mediante el proceso que a tales efectos genere la Administración Federal de Ingresos Públicos.

5.3. Recomendaciones para el uso de cajeros automáticos.

5.3.1. Las entidades financieras que proporcionen tarjetas magnéticas para ser utilizadas en la realización de operaciones con cajeros automáticos deberán alertar y recomendar a los usuarios acerca de las precauciones que deben tomar para asegurar su correcto empleo.

La notificación de esas recomendaciones deberá efectuarse al momento de la apertura de la cuenta que implique la entrega de una tarjeta para ser utilizada en los cajeros automáticos, sin perjuicio de la conveniencia de efectuar periódicamente posteriores recordatorios.

Asimismo, corresponderá colocar -en forma visible en los lugares donde se encuentren los cajeros automáticos- carteles con las precauciones que deben adoptar los usuarios del sistema.

5.3.2. A continuación se enumeran las recomendaciones y recaudos que, como mínimo, deberán comunicarse a los usuarios:

5.3.2.1. Solicitar al personal del banco toda la información que estimen necesaria acerca del uso de los cajeros automáticos al momento de acceder por primera vez al servicio o ante cualquier duda que se les presente posteriormente.

Versión: 2ª. COMUNICACION 'A' 4875

Vigencia:

21/11/2008

Página 2

4.2.2. Código único de identificación laboral (CUIL).

4.2.3. Clave de identificación (CDI). Las entidades financieras que intervengan en la operación gestionarán el cumplimiento de la presente exigencia mediante el proceso que a tales efectos genere la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Versión: 2ª. COMUNICACION 'A' 4875

Vigencia:

21/11/2008

Página: 2 e. 16/12/2008 Nº 22364/08 v. 16/12/2008 ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD Resolución Nº 645/2008

ACTA Nº 1022

Expediente ENRE Nº 27.968/08

Bs. As., 3/12/2008

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.Adecuar las remuneraciones que perciben los Transportistas Independientes de la 'EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE LA PATAGONIA S.A.',('TRANSPAS.A.'),'EMPRESADEENERGIADERIONEGROS.A.'('EDERSA')'TRANSACUE S.A.' y 'SERVICIOS PUBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO' (SPSE), a partir del 1º...

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