Comunicación 'b' 9402/2008

Fecha de publicación16 Diciembre 2008
Fecha de disposición16 Diciembre 2008
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31553

Concepto Tasas de referencia vigentes a partir de: 20081113

Por Depósitos en pesos Por Depósitos En dólares y euros en porcentaje nominal anual Para depósitos en cuenta corriente 2.00

Para depósitos en caja de ahorros (1) 2.75 2.25

Para depósitos a plazo fijo De 30 a 59 días de plazo 16.75 3.50

De 60 o más días de plazo 16.75 4.00

Con cláusula 'CER' 2.50 (1) Comprende, además, cuenta corriente especial para personas jurídicas.

Toda la información disponible puede ser consultada accediendo a:

http://www.bcra.gov.ar estadísticas e indicadores monetarias y financieras Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA Archivo de datos: http://www.bcra.gov.ar/pdfs/estadistica/tasser.xls, Hoja 'Garantía' Saludamos a Uds. muy atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA SUSANA L. MONTEAGUDO, Analista Principal de Estadísticas Monetarias a/c. -- RICARDO MARTINEZ, Gerente de Estadísticas Monetarias.

e. 16/12/2008 Nº 22365/08 v. 16/12/2008 BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA COMUNICACION 'B' 9402. 12/11/2008. Ref.: 'Reglamentación de la cuenta corriente bancaria'. Actualización.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para acompañar las hojas de las normas sobre 'Reglamentación de la cuenta corriente bancaria' que corresponde reemplazar de acuerdo con lo difundido a través del punto 2. de la Comunicación 'A' 4868.

Asimismo, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gov.ar, accediendo a 'normativa' ('textos ordenados'), se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Saludamos a Uds. muy atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA DARIO C. STEFANELLI, Gerente de Emisión de Normas. -- JUAN C. ISI, Gerente Principal de Emisión y Consultas Normativas.

ANEXO B.C.R.A.

REGLAMENTACION DE LA CUENTA CORRIENTE BANCARIA Sección 5. Endosos, modalidades especiales de emisión y aval.

5.1. Endoso.

5.1.1. Límite.

Los cheques que se presenten al cobro o --en su caso-- a la registración hasta el 31.12.08, sólo podrán contener la cantidad de endosos que seguidamente se indican:

5.1.1.1. Cheques comunes: hasta un endoso.

5.1.1.2. Cheques de pago diferido: hasta 2 (dos) endosos.

para su negociación en Mercados de Valores'. También se exceptuarán de la citada limitación los endosos a favor del Banco Central de la República Argentina.

5.1.2. El cheque extendido a favor de una persona determinada, que no posea la cláusula 'no a la orden', será...

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