Comunicación 'b' 9402/2008
Fecha de publicación | 16 Diciembre 2008 |
Fecha de disposición | 16 Diciembre 2008 |
Sección | Primera Sección - Legislación y Avisos Oficiales |
Número de Gaceta | 31553 |
Concepto Tasas de referencia vigentes a partir de: 20081113
Por Depósitos en pesos Por Depósitos En dólares y euros en porcentaje nominal anual Para depósitos en cuenta corriente 2.00
Para depósitos en caja de ahorros (1) 2.75 2.25
Para depósitos a plazo fijo De 30 a 59 días de plazo 16.75 3.50
De 60 o más días de plazo 16.75 4.00
Con cláusula 'CER' 2.50 (1) Comprende, además, cuenta corriente especial para personas jurídicas.
Toda la información disponible puede ser consultada accediendo a:
http://www.bcra.gov.ar estadísticas e indicadores monetarias y financieras Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA Archivo de datos: http://www.bcra.gov.ar/pdfs/estadistica/tasser.xls, Hoja 'Garantía' Saludamos a Uds. muy atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA SUSANA L. MONTEAGUDO, Analista Principal de Estadísticas Monetarias a/c. -- RICARDO MARTINEZ, Gerente de Estadísticas Monetarias.
e. 16/12/2008 Nº 22365/08 v. 16/12/2008 BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA COMUNICACION 'B' 9402. 12/11/2008. Ref.: 'Reglamentación de la cuenta corriente bancaria'. Actualización.
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para acompañar las hojas de las normas sobre 'Reglamentación de la cuenta corriente bancaria' que corresponde reemplazar de acuerdo con lo difundido a través del punto 2. de la Comunicación 'A' 4868.
Asimismo, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gov.ar, accediendo a 'normativa' ('textos ordenados'), se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).
Saludamos a Uds. muy atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA DARIO C. STEFANELLI, Gerente de Emisión de Normas. -- JUAN C. ISI, Gerente Principal de Emisión y Consultas Normativas.
ANEXO B.C.R.A.
REGLAMENTACION DE LA CUENTA CORRIENTE BANCARIA Sección 5. Endosos, modalidades especiales de emisión y aval.
5.1. Endoso.
5.1.1. Límite.
Los cheques que se presenten al cobro o --en su caso-- a la registración hasta el 31.12.08, sólo podrán contener la cantidad de endosos que seguidamente se indican:
5.1.1.1. Cheques comunes: hasta un endoso.
5.1.1.2. Cheques de pago diferido: hasta 2 (dos) endosos.
para su negociación en Mercados de Valores'. También se exceptuarán de la citada limitación los endosos a favor del Banco Central de la República Argentina.
5.1.2. El cheque extendido a favor de una persona determinada, que no posea la cláusula 'no a la orden', será...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba