Comunicación 'b' 9367/2008

Fecha de la disposición11 de Noviembre de 2008

Bs. As., 28/10/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0158666/2007 del MINISTERIO DE ECONOMIAY PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que los regímenes de certificación obligatoria en aplicación por parte de esta Secretaría requieren la actuación de Organismos de Certificación, destinados a acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en las Normas correspondientes.

Que la Resolución Nº 123, de fecha 3 de marzo de 1999, de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, estableció para los Organismos de Certificación mencionados, la exigencia de reconocimiento ante esta DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR.

Que UL de Argentina S.R.L. fue reconocida por el Artículo 2º de la Disposición Nº 979, de fecha 30 de noviembre de 2005, de esta DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR, para la gestión de procesos de certificación en aplicación del régimen establecido por la Resolución Nº 77, de fecha 22 de junio de 2004, de la ex SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA.

Que UL de Argentina S.R.L.ha comunicado oportunamente el cese de actividades desarrolladas en el marco del Régimen establecido por la Resolución ex S.C.T. Nº 77.

Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 6º de la Resolución Nº 431, de fecha 28 de junio de 1999, de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, y en virtud de lo dispuesto por la Resolución Nº 28 de fecha 4 de septiembre de 2007 de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA, la que asigna transitoriamente la firma del despacho de la Dirección Nacional de Comercio Interior.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR DISPONE:

ARTICULO 1º

Cancelar el reconocimiento de UL de Argentina S.R.L. como Organismo de Certificación del Régimen establecido por la Resolución Nº 77, de fecha 22 de junio de 2004, de la ex SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA.

ARTICULO 2º

La presente Disposición comenzará a regir a partir del día de la fecha.

ARTICULO 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Fernando A. Carro.

e. 11/11/2008 Nº 16404/08 v. 11/11/2008 BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA COMUNICACION 'B' 9367. 09/10/2008. Ref.: Régimen Informativo Contable Mensual...

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