Comunicación 'b' 9360/2008

Fecha de la disposición31 de Octubre de 2008

Titular/Firmante/Rep. Legal 2: Idem Titular/Firmante/Rep. Legal 3: Idem Titular/Firmante/Rep. Legal 4: Idem Titular/Firmante/Rep. Legal n: Idem Nro. de cheque Campo a modificarInformado Corresponde 1

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Autorizamos a debitar de nuestra cuenta corriente la compensación de gastos operativos a que alude el punto 6.4.7.3. de la Reglamentación de la cuenta corriente bancaria.

Firma y sello (Suscriptas por personal autorizado de la Casa Central o Principal) (Esta nota se deberá confeccionar en hojas de tamaño A4) Los pedidos que no se ajusten al modelo o que contengan datos inconsistentes con los registrados en la central de cheques rechazados no serán tratados y, en estos casos, se remitirá nota al banco acompañando fotocopia del mismo con indicación del error archivándose el original. En este caso si corresponde se efectuará un nuevo pedido.

e. 31/10/2008 N° 14936/08 v. 31/10/2008 BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA COMUNICACION 'B' 9360-03/10/2008 - Ref.: Tasas de descuento. Tasa de mercado (TM).

Instrumentos de deuda pública alcanzados por la Comunicación 'A' 3911 y complementarias.

Distribución de resultados. Septiembre de 2008.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que, como consecuencia de lo dispuesto mediante la resolución dada a conocer a través de la Comunicación 'A' 4704, la tasa de descuento para calcular, en reemplazo de lo dispuesto en el punto 2. de la Comunicación 'A' 3911 y complementarias, el valor presente para septiembre de 2008 de los Préstamos Garantizados --Decreto 1387/01--, los Bonos garantizados' emitidos por el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial recibidos en el marco del Decreto 977/05 (BOGAR 2020) y otros instrumentos del sector público no financiero sin cotización normal y habitual (es decir, sin volatilidad publicada para dicho mes), es de 8,5% TNA.

Asimismo, les indicamos que la tasa de descuento a utilizar para septiembre de 2008, con respecto a los 'Bonos garantizados' emitidos por el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial recibidos en el marco del Decreto 1579/02, Resolución 539/02 del ex Ministerio de Economía y normas complementarias (BOGAR 2018) es de 8,7% TNA, en reemplazo de la que resultaría de aplicar la metodología prevista en las disposiciones de la Comunicación 'A' 3911.

Se recuerda que en caso de instrumentos denominados en pesos que no contemplen cláusulas de actualización, a efectos del cálculo del valor presente, se adicionará...

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