Comunicación 'b' 9340/2008

Fecha de disposición01 Octubre 2008
Fecha de publicación01 Octubre 2008
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31501

Saludamos a Uds. muy atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA SUSANA L. MONTEAGUDO, Analista Principal de Estadísticas Monetarias a/c. -- RICARDO MARTINEZ, Gerente de Estadísticas Monetarias.

ANEXO B.C.R.A. Coeficiente de estabilización de referencia (CER) Anexo a la Com. 'B' 9342

Indices de precios al consumidor (IPC) usados para actualizar el CER correspondientes al:

Fecha a la que corresponde el coeficiente COEFICIENTE DE ESTABILIZACION DE REFERENCIA (CER) Base 2.2.2002=1

Tercer mes anterior Segundo mes anterior Mes anterior 101.57 102.05 20080907 2.1779

20080908 2.1783

20080909 2.1786

20080910 2.1790

20080911 2.1793

20080912 2.1796

20080913 2.1800

20080914 2.1803

20080915 2.1807

20080916 2.1810

20080917 2.1813

20080918 2.1817

20080919 2.1820

20080920 2.1824

20080921 2.1827

20080922 2.1831

20080923 2.1834

20080924 2.1837

20080925 2.1841

20080926 2.1844

20080927 2.1848

20080928 2.1851

20080929 2.1855

20080930 2.1858

101.57 102.05 20081001 2.1861

20081002 2.1865

20081003 2.1868

20081004 2.1871

20081005 2.1875

20081006 2.1878

Cálculo según Ley 25.713 Anexo I. (Resolución 47/2002 del Ministerio de Economía).

La totalidad de la información disponible (incluyendo más decimales de los que pueden visualizarse en este cuadro) puede ser consultada accediendo a http://www.bcra.gov.ar l estadísticas e indicadores l monetarias y financieras l Coeficiente de estabilización de referencia (CER) Archivos de datos http://www.bcra.gov.ar/pdfs/estadistica/ceraaaa.xls, donde aaaa indica el año Consultas: boletin.estad@bcra.gov.ar.

e. 01/10/2008 N° 11560/08 v. 01/10/2008 BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA COMUNICACION 'B' 9343. 11/09/2008. Ref.: Comunicación 'A' 4838 - Operaciones a tramitar por el convenio ALADI.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que serán admitidas las operaciones que se cursen a través del Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos ALADI que estén vinculadas a obras de infraestructura o equipamiento que, en ambos casos, configuren inversiones de capital, conforme lo dispuesto en la Comunicación 'A' 4838 punto 8 del 29/08/2008.

Respecto del punto 11 de la citada norma, el depósito de los Títulos Públicos Nacionales en Pesos o Dólares Estadounidenses y/o Instrumentos de Regulación Monetaria del Banco Central de la República Argentina que sean necesarios para recomponer el límite del 100% del importe total emitido, se aceptará hasta las 14:00 del día hábil siguiente de verificada la falta de...

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