Comunicación 'b' 9334/2008

Fecha de la disposición17 de Septiembre de 2008

Que por otra parte, la firma prestataria del servicio informó mediante notas de fecha 17 de junio de 2008 (Actuaciones ENARGAS Nº 10504/08 y 10506/08) que en el marco del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 260/75 se estableció un incremento salarial para el personal Metalúrgico.

Que en dichas presentaciones se indica que los incrementos son de aplicación a partir de los meses de abril y agosto de 2008 y que se debe abonar también una gratificación extraordinaria de PESOS SEISCIENTOS ($ 600) en TRES (3) cuotas pagaderas en agosto y noviembre de 2008 y enero de 2009).

Que es dable remarcar que a fs - 4353 a 4354 y 4371 a 4374 de autos se encuentran incorporadas las copias del acuerdo y la homologación del mismo por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION.

Que del MEMORANDUM GAyS Nº 258/08 del 14 de julio de 2008 se desprende que 'El importe resultante del acuerdo es de $ 1.329,55 a pagar en forma retroactiva desde el mes de abril del corriente. Luego, a partir del mes de agosto inclusive, se le deberá adicionar a ese importe la suma de $ 1.317,99. Ambos conceptos se abonarán conjuntamente con la facturación mensual hasta la extinción de la relación laboral.' 'Asimismo, se solicitó al Area de Presupuesto que indique la existencia de crédito para afrontar el gasto mencionado, respondiendo esta favorablemente (fs. 4379)'.

Que esta Autoridad Regulatoria considera que nada obsta para que se dé curso favorable a la solicitud efectuada por AIRTEM S.R.L. para que se le reconozca los mayores costos que pudieren derivar del aumento salarial que surge del acuerdo cuya copia obra a fs. 4353 a 4354 de autos y que fuera homologado por la DISPOSICION D.N.R.T. Nº 88 del 4 de junio de 2008.

Que ello es así porque la oferta presentada por AIRTEM S.R.L. data del día 12 de febrero de 2007, (ver Acta de Apertura de Sobres); el Concurso Privado Nº 06/2006 fue adjudicado a dicho oferente mediante la Resolución ENARGAS Nº 3731 del 9 de abril de 2007, la contratación se materializó mediante la Orden de Compra Nº 18/2007 con vigencia desde el 1º de mayo de 2007 al 30 de abril de 2008; y mantiene su vigencia por SEIS (6) meses contados a partir de la fecha de vencimiento de la citada Orden de Compra, a través de la emisión de la Orden de Compra Nº 35, en tanto que la disposición que homologa el convenio obrante a fs. 4353 a 4354 de autos, data del 4 de junio de 2008 lo que resulta claramente demostrativo...

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