COMUNICACION “B” 10.333. 10/4/2012.

Fecha de disposición02 Mayo 2012
Fecha de publicación02 Mayo 2012
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. en relación con el régimen de Adelantos del Banco Central con destino a financiaciones al sector productivo, a fin de informarles que esta Institución ha dispuesto las siguientes modificaciones en la reglamentación dada a conocer a través de la Comunicaciones “B” 9911 y 10209:

  1. Reemplazar el punto 1.1. de la Comunicación “B” 9911 por el siguiente:

    “1.1. Los fondos deberán ser utilizados para financiar proyectos de inversión y/o proyectos de capital de trabajo que, para ambos destinos, sean seleccionados por la Unidad de Evaluación de Proyectos (en adelante Unidad) creada en el ámbito de los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas, de Industria y de Agricultura, Ganadería y Pesca, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Nº 783/10 y disposiciones complementarias”.

  2. Sustituir el primer párrafo del punto 2.4.3.1. de la Comunicación “B” 9911 por el siguiente:

    “2.4.3.1. El BCRA procederá a la adjudicación de fondos a las entidades que financien proyectos implementados con desembolsos únicos o escalonados, comprendiendo ello a financiaciones que sean otorgadas a los clientes por una sola entidad o por varias entidades mediante préstamos compartidos o sindicados.”

  3. Reemplazar el punto 2.5.1.1. de la Comunicación “B” 9911 por el siguiente:

    “2.5.1.1. Las entidades financieras podrán solicitar la acreditación total o parcial de los adelantos adjudicados —en cada una de las subastas citadas en el punto 2.4.— a partir del primer día hábil siguiente al de la pertinente notificación por parte de esta Institución y dentro de los 180 días corridos contados desde ese día. Ello, una vez que hayan efectuado los desembolsos a sus clientes por las financiaciones computables bajo este régimen y por hasta ese importe.

    Los proyectos de financiación de capital de trabajo deberán estar destinados exclusivamente a facilitar la producción de bienes de capital, conforme lo establecido en el punto 3.2. de la Comunicación “A” 5089 (texto según Comunicación “A” 5278) y podrán implementarse a un plazo máximo de 2 ó 5 años (incluido el período de gracia, de existir) según corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en el punto 4.5. de dicha norma.

    Con respecto al cupo del 20% al que alude el punto 3.2. anteriormente citado, el cálculo del mismo se efectuará sobre el monto total adjudicado en aquellas subastas cuyo plazo máximo de 180 días corridos previsto punto 7.1. de la Comunicación “A” 5089 se encuentre vencido al momento de presentar al BCRA el respectivo pedido de fondos, neto de los importes no aplicados en ese mismo lapso en dichas subastas.

    La aplicación de fondos a financiar proyectos de inversión no implicará la reducción del cupo acumulado para financiar proyectos de capital de trabajo de hasta 2 años de plazo.

    Asimismo, tampoco implicará la reducción de dicho cupo la aplicación de fondos para financiar proyectos de capital de trabajo (financiación de hasta 5 años de plazo) en los cuales los prestatarios trasladen como mínimo las mismas condiciones de esta línea a los compradores de los bienes de capital a producir.

    En el caso de fondos adjudicados en una subasta con destino a financiar proyectos con desembolsos escalonados, la entidad deberá solicitar la acreditación de los fondos de la primera cuota indefectiblemente en el lapso de 180 días corridos anteriormente citado. En caso contrario, el monto total del proyecto no será considerado para el cálculo de la aplicación mínima del 75% que se cita en el acápite 2.5.1.4.

    Si por las características particulares del proyecto quedaran etapas pendientes para la acreditación de los respectivos fondos, las entidades financieras contarán con un plazo adicional de hasta 360 días corridos para efectuar los desembolsos correspondientes. A tales efectos, las entidades deberán justificar dicha extensión adecuadamente con la documentación respaldatoria del caso y la misma deberá integrar el legajo específico de crédito citado en el punto 6.5. de la Comunicación “A” 5089.

    Para los proyectos que se implementen por etapas —en las subastas citadas en el punto 2.4.—, las entidades deberán llevar a cabo el seguimiento integral de la evolución de las obras y/o trabajos respectivos, a fin de verificar la aplicación en tiempo y forma de los recursos...

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