Comunicación 'b' 10091/2011

EmisorBanco Central de la Republica Argentina
Fecha de la disposición30 de Junio de 2011

Jueves 30 de junio de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.181 46 nes estuvieran inscriptos en el Registro Nacional”, es decir que el mismo se encuentra legislado, de modo que el comercio de precursores quÃmicos es legal cuando se produce entre sujetos inscriptos por ante el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS.

Que, finalmente, en cuanto a la notificación de la falta de permiso para los comercios minoristas alegada, corresponde sostener que aquélla jamás se produjo toda vez que no existe ningún tipo de restricción para este tipo de establecimiento, resultando exigible solamente que los mismos den cabal cumplimiento a lo ordenado por la normativa vigente, asà las cosas mal podrÃa notificarse una prohibición que no surge del propio texto de la ley.

Por lo tanto, y conforme a las constancias de autos:

'¿De dónde se desprende que las mercaderÃas entregadas al Sr. Bergallo, son las correspondientes a los lotes 54.150 y 54.157?”.

Que respecto de tal interrogante corresponde recordar que de las constancias de autos surge claramente que la firma REAGENTS S.A. (RNPQ N'º' 05441/00) declaró en su informe trimestral correspondiente al segundo perÃodo del año 2010 haber vendido con fecha 9 de abril de 2010 un total de 120 litros de éter sulfúrico —de los cuales 108 litros correspondÃan al lote N'º' 54.150— a la firma propiedad del señor Alberto Omar FRANZINI (RNPQ N'º 06210/03) y que a su vez la firma propiedad del señor Alberto Omar FRANZINI (RNPQ N'º' 06210/03) declaró en su informe trimestral correspondiente al segundo perÃodo del año 2010 haber adquirido con fecha 9 de abril de 2010 un total de 120 litros de éter sulfúrico. Asimismo, del referido informe trimestral presentado por la firma propiedad del señor Alberto Omar FRANZINI (RNPQ N'º' 06210/03) surgió que dicha empresa también declaró haber vendido mediante NUEVE (9) operaciones un total de 321 litros de éter etÃlico o sulfúrico a la firma propiedad del señor Juan Manuel BERGALLO (RNPQ N'º' 10.522/06), debiendo ponerse de resalto que la firma propiedad del señor Alberto Omar FRANZINI (RNPQ N'º' 06210/03) declaró en el mismo perÃodo (abril/junio de 2010) haber efectuado otras ventas de la sustancia éter etÃlico o sulfúrico, pero que en ningún caso las mismas superaron los 12 litros.

Que, ahora bien, la firma REAGENTS S.A. (RNPQ N'º' 05441/00) informó en autos que de los 120 litros de éter etÃlico vendidos a la firma propiedad del señor Alberto Omar FRANZINI (RNPQ N'º' 06210/03), 108 litros correspondÃan al lote N'º' 54.150 a la vez que los 12 litros restantes pertenecÃan al lote N'º' 54.151.

Que, asimismo, la firma propiedad del señor Alberto Omar FRANZINI (RNPQ N'º' 06210/03) declaró en el informe trimestral correspondiente al segundo perÃodo del año 2010 haber efectuado DOS (2) operaciones de venta los dÃas 12 y 16 de abril de 2010 por 60 litros cada una de ellas de la sustancia éter etÃlico a la firma propiedad del señor Juan Manuel BERGALLO (RNPQ N'º' 10.522/06), es decir, un total de 120 litros de dicha sustancia.

Que, en el mismo sentido, con fecha 21 de abril de 2010 la firma REAGENTS S.A. (RNPQ N'º' 05441/00) declaró en el segundo informe trimestral correspondiente al segundo perÃodo del año 2010, haber efectuado una venta de 60 litros de éter etÃlico a la firma propiedad del señor Alberto Omar FRANZINI (RNPQ N'º' 06210/03), los que contrastados con la planilla de movimientos aportada por la firma REAGENTS S.A. (RNPQ N'º' 05441/00) obrante en estos autos resultaron pertenecer al lote N'º' 54.157, operación que fuera además debidamente declarada por ambas firmas en sus respectivos informes trimestrales, cuyas...

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