Comunicación 'b' 10085/2011

EmisorBanco Central de la Republica Argentina
Fecha de la disposición 7 de Junio de 2011

Martes 7 de junio de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.165 30

Que se observaron algunas cuestiones en el cuerpo normativo indicado que deben ser corregidas para evitar desavenencias entre las entidades que componen los Comité de Evaluación de Proyectos de Documentales y el Comité de Apelación de Documentales, las cuales tendrÃan origen a partir de la aplicación de lo dispuesto en el ArtÃculo 19'º del mismo plexo en lo que se refiere a la antigüedad mÃnima de CINCO (5) años desde su inscripción ante la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA o en el REGISTRO PUBLICO DE PERSONAS de la provincia que corresponda.

Que la antigüedad impuesta en dicho ArtÃculo estaba dirigida a los miembros del Comité de Selección y Evaluación de Créditos de Proyectos Documentales según normativa anterior.

Que a los fines de evitar perjuicios a las entidades que venÃan formando parte desde el inicio del sistema y teniendo en cuenta la experiencia acreditada en el tiempo transcurrido, resulta razonable tener en cuenta a todas la entidades que integraron los Comités de Evaluación de Proyectos Documentales y de Apelación de Documentales, por lo que imponer una antigüedad de TRES (3) años en su inscripción en la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA o EN EL REGISTRO PUBLICO DE PERSONAS de la Provincia correspondiente, para integrar los mismos, serÃa proporcionalmente acertada.

Que por otro lado se observó que la sanción impuesta en último párrafo del ArtÃculo 7'º de la Resolución N'º' 1023/11-INCAA debe aplicarse también a los interesados en acceder a los subsidios otorgados en concepto de post-producción, basándose en el principio de congruencia, a lo cual debe reglamentarse un procedimiento a derecho.

Que entre las cuestiones planteadas por los representantes de distintas entidades del sector de documentalistas, se expuso la necesidad de trasladar la obligación de entregar la constancia de pago de derecho de autor emitido por SADAIC a la 4'º (CUARTA) cuota en virtud de la incertidumbre que se tiene al inicio de la post – producción del material musical a utilizar por lo que resulta atendible trasladar la obligación de dicha presentación al momento del pago de la 4'º cuota.

Que por otro lado desde el punto de vista legal corresponde referirse de forma más acertada a las obligaciones que deben asumir los administrados por lo que la obligación de constancia de pago referida en el Considerando anterior debe ser solicitada como Libre Deuda emitido por SADAIC.

Que en atención a distintas cuestiones de orden administrativo procedimental surge como necesario modificar algunos requisitos y formas de presentación que enuncia el Anexo II de la Resolución N'º' 1023/11-INCAA.

Que la suscripta entiende que deben realizarse las modificaciones necesarias para articular un plexo normativo que tenga la ductilidad necesaria, fijando un procedimiento adecuado que permita brindar una mejor operatividad y a su vez atender al principio de razonabilidad que en el orden administrativo se reconoce en que las medidas que un acto involucre deben ser proporcionalmente adecuadas a su finalidad.

Que la Gerencia de Asuntos JurÃdicos ha tomado la intervención que le compete.

Que corresponde dictar resolución al respecto en virtud de las facultades conferidas en la Ley 17.741 y sus modificatorias (t.o. Decreto 1248/01) y Decreto N'º' 1225/10.

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES RESUELVE:

ARTICULO 1

'º — ModifÃcase el ArtÃculo 5'º de la Resolución N'º' 1023/11-INCAA, el que queda redactado de la siguiente forma: “ARTICULO 5'º.- La liquidación de las sumas resultantes de la aplicación de lo establecido en el ArtÃculo 4'º de la presente Resolución, se efectuará al beneficiario cuyo proyecto haya sido seleccionado y se encuentre inscripto previamente en el registro creado por la Resolución N'º' 639/07-INCAA, en CUATRO (4) cuotas distribuidas de acuerdo al siguiente detalle:

1'º) el VEINTE POR CIENTO (20%) al momento de acreditarse fehacientemente en forma detallada la preproducción de la pelÃcula; 2'º) el TREINTA POR CIENTO (30%) una vez acreditada la iniciación de rodaje; 3'º) el TREINTA POR CIENTO (30%) al acreditarse el inicio de la postproducción; 4'º) el VEINTE POR CIENTO (20%) a la entrega al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES del máster digital Beta en calidad Broadcasting Internacional (Copia A), junto con el certificado de Libre Deuda emitido por SADAIC”.

ARTICULO 2

'º â ModifÃcase el ArtÃculo 7'º de la Resolución N'º' 1023/11-INCAA el que queda...

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