Comunicación 'b' 10.069/2011

EmisorBanco Central de la Republica Argentina
Fecha de la disposición16 de Mayo de 2011

Lunes 16 de mayo de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.150 49

El esquema de constitución de garantÃas previsto para la cancelación de saldos de operaciones de transferencias inmediatas deberá ajustarse a lo establecido a continuación.

Los proveedores del servicio de compensación de transferencias inmediatas aceptarán operaciones de transferencias hasta el importe que cubra la garantÃa constituida en el Banco Central, de común acuerdo entre las partes más los créditos efectuados por las entidades en la cuenta de la CEC. La insuficiencia de garantÃa limitará la actividad de la entidad financiera.

  1. Cálculo de las garantÃas Las entidades financieras para prestar este servicio deberán constituir garantÃas por cada clase de moneda que se liquide.

    El monto de dichas garantÃas será establecido de común acuerdo entre las entidades y los proveedores del servicio de compensación de transferencias inmediatas, teniendo en cuenta que deberá alcanzar para cubrir en forma constante los respectivos saldos netos deudores emergentes de las transacciones ordenadas y recibidas. La suficiencia de garantÃas deberá ser monitoreada permanentemente para admitir el curso de las operaciones.

    En el caso de que el saldo neto deudor alcance el monto garantizado, las entidades deberán transferir a través del MEP a la cuenta de la CEC abierta en el Banco Central, los fondos que incrementen el citado monto para permitir el curso de las mencionadas transferencias inmediatas.

  2. Disponibilidad de GarantÃas Las CEC deberán solicitar al Banco Central —Gerencia de Cuentas Corrientes—, para cada entidad adherida, la apertura de cuentas especiales de garantÃa en las distintas clases de monedas en la cual se realizan compensaciones autorizadas por el Banco Central, cuyo funcionamiento se ajustará a las pautas que se indican a continuación, a efectos de mantener disponible para su aplicación inmediata las garantÃas constituidas:

    1. Titularidad:

      Para cubrir la compensación de Transferencias inmediatas: Las cuentas se designarán “Nombre abreviado de la CEC / Nombre del proveedor del servicio de compensación de transferencias inmediatas / Nombre de la entidad adherida / Transferencias inmediatas”.

    2. Disponibilidad de saldos: No se habilitarán chequeras.

      Serán disponibles mediante transferencia hacia la cuenta corriente de la entidad o de la CEC.

      Los débitos en cuenta serán ordenados única y exclusivamente por la CEC, mediante mensaje...

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