Comunicación 'b' 10035/2011

EmisorBanco Central de la Republica Argentina
Fecha de la disposición 4 de Abril de 2011

Lunes 4 de abril de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.122 22

2.2.9. TÃtulos públicos susceptibles de ser imputados a la Sección 1. que se decida afectar a la presente sección.

Conforme a la polÃtica que la entidad defina en la materia, podrán trasladarse tÃtulos por un importe que no supere el margen resultante de la siguiente expresión:

MTP = DISP + IRM + TP – DEP * 0,4

Siendo:

MTP: importe máximo de tÃtulos públicos trasladables a esta sección.

TP: tÃtulos públicos susceptibles de ser considerados a valor razonable de mercado (Sección 1.) netos de la previsión prevista en el punto 1.3.

DEP: valor contable correspondiente al rubro Depósitos.

DISP: valor contable correspondiente al rubro Disponibilidades.

IRM: valor contable de los instrumentos de regulación monetaria del Banco Central, independientemente del criterio de valuación empleado.

El cómputo de los conceptos señalados deberá realizarse mensualmente sobre la base de saldos contables a fin de cada perÃodo.

De registrarse tÃtulos públicos imputados según este punto y si el resultado de la expresión precedente fuera menor a esa imputación o negativo, la entidad deberá reclasificarlos al criterio de valuación previsto en la Sección 1. en la medida necesaria para alcanzar el margen obtenido o cero, respectivamente, o hasta completar el traslado de la totalidad de la tenencia, en su caso.

Las entidades deberán explicitar el modelo de negocios que fundamente la administración de su cartera de tÃtulos públicos, donde se determinará la proporción de tÃtulos susceptibles de ser valuados a valor razonable de mercado cuando se utilice el margen dispuesto en este punto y se opte por valuarlos a su costo más rendimiento, dado que su objetivo es mantenerlos para obtener los flujos de efectivo contractuales.

Versión: 2a. COMUNICACION “A” 5188

Vigencia:

01/03/2011

Página 3

La referida polÃtica deberá ser aprobada por su Directorio o autoridad equivalente a base de su modelo y plan de negocios y en función de las caracterÃsticas de los instrumentos (ej.: moneda, “duration”, etc.) y las condiciones de su adquisición, donde, entre otros aspectos, deberán contemplar las definiciones relativas a las carteras de inversión y de negociación, precisarse los criterios de selección de tÃtulos públicos a imputar al presente segmento, los plazos mÃnimos de mantenimiento de las distintas especies y el orden de preferencia en caso de requerir su reclasificación.

Valor de incorporación: valor...

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