Comunicacion B 8901op Nº 74/07

Fecha de la disposición12 de Febrero de 2007

15) Notificar fehacientemente a todos los deudores de créditos cedidos en el marco de la presente operatoria, dentro de los 30 días corridos contados a partir de la acreditación de los fondos solicitados.

Lo expuesto, sin perjuicio de la facultad del B.C.R.A. de efectuar las notificaciones cuando lo considere oportuno.

16) Verificar la adopción de las medidas de protección ambiental que establezca el Programa.

17) Cumplir las demás obligaciones que conforme a la presente norma y a su reglamentación les correspondan a las IFIs.

2.3.7. Otras condiciones.

2.3.7.1. Incumplimientos. Sanciones.

a) Cuando una IFI participante no cumpliera con alguna de las condiciones u obligaciones estipuladas en la operatoria, será suspendida de participar en el Programa durante 90 días corridos. Si luego de cumplido este plazo no hubiera regularizado su situación, será excluida de participar en el Programa. Ello provocará el vencimiento inmediato y exigible de todos los préstamos que hubiera recibido a través de la operatoria.

b) Cuando las IFIs y/o los subprestatarios utilicen los recursos contraviniendo las especificaciones de este régimen, el préstamo devengará desde el origen intereses punitorios equivalentes al 100% de la tasa de transferencia de los recursos y, adicionalmente, se considerará de plazo vencido.

  1. Términos y condiciones de los subpréstamos a las Mipymes.

    3.1. Serán elegibles para el financiamiento del Programa las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Mypimes) que tengan un volumen de ventas que no supere los u$s 20,0 millones anuales (sin incluir IVA ni impuestos internos).

    3.2. A los fines del cálculo de dicho volumen de ventas se considerará el promedio simple de los últimos tres ejercicios contables. Si la empresa tuviera una antigüedad inferior a dicho período, se considerará el promedio de ventas anualizado de los ejercicios contables existentes.

    3.3. El socio de una empresa, cualquiera sea su figura jurídica, no podrá ser considerado subprestatario, salvo que fuera para un proyecto de desarrollo de una Mipyme elegible independiente de la sociedad de la cual es socio; todo ello debe estar debidamente documentado y a condición de que la situación sea verificable.

    3.4. No serán consideradas Subprestatarias del Programa las empresas que, reuniendo los requisitos establecidos en el punto 3.1. de esta norma, se encuentren controladas por o vinculadas a empresas o grupos económicos que no reúnan tales requisitos, conforme lo establecido por el artículo 33 de la Ley N° 19.550 y sus modificatorias.

    3.5. Destino.

    El definido en el punto 1.1.5..

    3.6. Denominación.

    Los subpréstamos serán denominados en pesos.

    3.7. Plazo.

    El plazo de los subpréstamos podrá extenderse hasta 10 años, estando facultada cada IFI para establecer libremente el período de gracia que le parezca conveniente. En el caso de los Proyectos de Inversión (apartado 1.1.5. de la presente norma), las IFIs deberán otorgar los subpréstamos a las Mipymes a un plazo de entre 3 y 10 años.

    3.8. Márgenes de intermediación e intereses para el usuario final.

    La tasa de interés activa será determinada libremente por la IFl de acuerdo con el costo y riesgo de cada operación. El Costo Financiero Total (CFT) deberá ser comunicado periódicamente al B.C.R.A.

    y a la UCP, a efectos de su publicación en las respectivas páginas en Internet del B.C.R.A. y la SSEPyMEyDR. Las IFIs no podrán inducir a los subprestatarios a comprar otros productos de la Entidad Financiera como condición para acceder al Financiamiento del Programa.

    Las IFIs están facultadas a percibir intereses punitorios para el caso de incumplimiento de los subprestatarios, según las normas vigentes.

    3.9. Montos.

    El monto máximo de cada subpréstamo no podrá exceder del equivalente en Pesos de u$s 1,0 millón para la micro y pequeña empresa, y del equivalente en Pesos de u$s 3,0 millones para la mediana empresa. El saldo deudor de cada subprestatario individual con el Préstamo BID no podrá exceder de estas mismas cifras considerando el total de IFIs participantes del Programa. A tales efectos, se considerará que una empresa es pequeña cuando su facturación anual no supere el equivalente en pesos de u$s 3,0 millones.

    3.10. Garantías.

    Las IFIs podrán solicitar a los subprestatarios las garantías específicas que consideren necesarias.

    3.11. Formalización.

    El documento de formalización de los subpréstamos deberá incluir las siguientes obligaciones:

    a) El compromiso del subprestatario que los bienes y servicios que se financien con el subpréstamo se utilizarán exclusivamente en la ejecución de las respectivas actividades para las que fue...

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