Comunicación 'b' 10011/2011

EmisorBanco Central de la Republica Argentina
Fecha de la disposición22 de Febrero de 2011

Martes 22 de febrero de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.097 39

ANEXO B.C.R.A.

Medidas MÃnimas de Seguridad en Entidades Financieras.

Reglamentación de la Ley 26.637

Anexo a la Com. “A” 5175 “2.3. Tesoro blindado (cemento y acero) para atesoramiento de numerario y/o de valores de terceros y/o cajas de seguridad de alquiler, en subsuelo o a nivel, separado de paredes medianeras, piso y techo no controlables, a prueba de incendio y de violación por elementos mecánicos o soplete oxhÃdrico, que reúna las caracterÃsticas mÃnimas que se enuncian en el punto 2.3.1.” “2.9.1. Se deberá contar, acorde con la disposición y el diseño de cada local, con barreras visuales para la protección de la privacidad en las transacciones en las lÃneas de caja, incluyendo la obstaculización de la visión mediante mamparas laterales. La visualización deberá ser posible desde la posición de los cajeros hacia el recinto de atención al público pero no a la inversa utilizando el material apropiado para ese fin. En ningún caso, la aplicación de dichas medidas deberá afectar el cumplimiento de las restantes medidas de seguridad contenidas en la presente reglamentación.” “5.1.1.3. Los cristales que se utilicen en la construcción de los módulos deben permitir observar el interior del recinto (“lobby”) desde el exterior, para detectar eventuales hechos delictivos, sea contra el cajero automático y/o respecto del usuario.

Sin perjuicio de ello, deberá colocarse una barrera visual que impida la visión por parte de otras personas en ocasión de la utilización del cajero automático (operación del teclado y extracción del dinero) por parte de la clientela, sin que ello afecte la normal toma de imágenes de los movimientos mediante el circuito cerrado de televisión (CCTV).” “2.3.2.9. Aquellas cajas-tesoro móvil que sean utilizadas exclusivamente para prestar el servicio de cajas de seguridad de alquiler, además de que cumplan los requisitos establecidos precedentemente, deberán ser ubicadas en un recinto exclusivo para este fin, de modo de impedir la observación por parte de otras personas y asegurar la debida confidencialidad y resguardo para su utilización por parte del locatario.

Con independencia del número de cajas-tesoro móviles que se instalen (una o más) para prestar ese servicio, dichos dispositivos deberán ubicarse en el centro del recinto para permitir la visualización de su frente y la circulación alrededor de ellas.

i. Interior del tesoro blindado (bóvedas para uso propio y para caja de seguridad de alquiler).

De contar la casa con esta...

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