Comunicación 'b' 9992/2011

EmisorBanco Central de la Republica Argentina
Fecha de la disposición10 de Febrero de 2011

Jueves 10 de febrero de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.089 27 punto a la interpretación del Contrato de Obra Pública que expusiera dicha Unión Transitoria de Empresas, la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO estimó prudente, previo a resolver el recurso de marras, dar intervención al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a los efectos de que se pronuncie respecto de la validez de la aludida interpretación.

Ley 25.551 resulta de aplicación a la contratación de la Obra ‘Central Termoeléctrica a carbón a instalarse en RÃo Turbio, Provincia de Santa Cruz’.

el ArtÃculo 18 del Contrato de Obra Pública suscripto entre esta SecretarÃa, en carácter de Comitente y el Grupo lsolux Corsán S.A. y otros UTE, en su carácter de Contratista, prevé: ‘Cumplimiento de las Normas sobre Contrate Nacional y Mano de Obra Nacional. La CONTRATISTA ejecutará LA OBRA dando estricto cumplimiento a todas las normas sobre ‘Contrate Nacional’ y protección de la mano de obra nacional y/o local que resulten aplicables’.

Que finalmente en presentación de fecha 2 de febrero de 2011 el representante legal del GRUPO ISOLUX CORSÁN S.A. Y OTROS - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS pone de manifiesto ante la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO la decisión de su representada de dejar sin efecto la compra de los transformadores que motivan el recurso interpuesto, informando asimismo que la compra en cuestión se realizará nuevamente en el marco del procedimiento previsto por la Ley N'º' 25.551 —Ley de Compre Trabajo Argentino—.

Que en atención a la decisión mencionada en el considerando precedente el GRUPO ISOLUX CORSÁN S.A. Y OTROS - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS entiende que la cuestión planteada en estas actuaciones se ha tornado abstracta, solicitando el archivo de las mismas.

Que en vista de la decisión manifestada por el GRUPO ISOLUX CORSÁN S.A. Y OTROS UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS de dejar sin efecto las contrataciones cuestionadas en estas actuaciones y llevar a cabo nuevamente su compra según lo previsto por la Ley N'º' 25.551 —Ley de Compre Trabajo Argentino—, la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO entiende que corresponde declarar abstracto el recurso interpuesto y, en consecuencia, ordenar el archivo de las presentes actuaciones.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en los ArtÃculos 8'º y 9'º de la Ley N'º' 25.551.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO RESUELVE:

ARTICULO 1

'º — Declárase de contenido abstracto el recurso interpuesto por la Empresa TUBOS TRANS ELECTRIC S.A. con fecha 8 de julio de 2010 ante el GRUPO ISOLUX CORSÁN S.A.

Y OTROS - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS por incumplimiento de la Ley N'º' 25.551 —Ley de Compre Trabajo Argentino— en la adquisición de transformadores eléctricos con destino a la construcción de una Central Termoeléctrica a Carbón, en la Localidad de RÃo Turbio, Provincia de SANTA CRUZ, adjudicada mediante la Resolución N'º' 103 de fecha 6 de diciembre de 2007 de la SECRETARIA DE MINERIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

ARTICULO 2

'º — Déjase establecido que las nuevas adquisiciones de los transformadores motivo de estas actuaciones deberán efectuarse en los términos y bajo el procedimiento establecido por la Ley N'º' 25.551 —Ley de Compre Trabajo Argentino—.

ARTICULO 3

'º — Procédese a devolver a la recurrente TUBOS TRANS ELECTRIC S.A. la garantÃa adicional constituida en los términos del inciso a) del ArtÃculo 9'º de la Ley N'º' 25.551.

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