Comunicación 'b' 9993/2011
Emisor | Banco Central de la Republica Argentina |
Fecha de la disposición | 10 de Febrero de 2011 |
Jueves 10 de febrero de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.089 27 punto a la interpretación del Contrato de Obra Pública que expusiera dicha Unión Transitoria de Empresas, la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO estimó prudente, previo a resolver el recurso de marras, dar intervención al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a los efectos de que se pronuncie respecto de la validez de la aludida interpretación.
Ley 25.551 resulta de aplicación a la contratación de la Obra âCentral Termoeléctrica a carbón a instalarse en RÃo Turbio, Provincia de Santa Cruzâ.
el ArtÃculo 18 del Contrato de Obra Pública suscripto entre esta SecretarÃa, en carácter de Comitente y el Grupo lsolux Corsán S.A. y otros UTE, en su carácter de Contratista, prevé: âCumplimiento de las Normas sobre Contrate Nacional y Mano de Obra Nacional. La CONTRATISTA ejecutará LA OBRA dando estricto cumplimiento a todas las normas sobre âContrate Nacionalâ y protección de la mano de obra nacional y/o local que resulten aplicablesâ.
Que finalmente en presentación de fecha 2 de febrero de 2011 el representante legal del GRUPO ISOLUX CORSÃN S.A. Y OTROS - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS pone de manifiesto ante la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO la decisión de su representada de dejar sin efecto la compra de los transformadores que motivan el recurso interpuesto, informando asimismo que la compra en cuestión se realizará nuevamente en el marco del procedimiento previsto por la Ley N'º' 25.551 âLey de Compre Trabajo Argentinoâ.
Que en atención a la decisión mencionada en el considerando precedente el GRUPO ISOLUX CORSÃN S.A. Y OTROS - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS entiende que la cuestión planteada en estas actuaciones se ha tornado abstracta, solicitando el archivo de las mismas.
Que en vista de la decisión manifestada por el GRUPO ISOLUX CORSÃN S.A. Y OTROS UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS de dejar sin efecto las contrataciones cuestionadas en estas actuaciones y llevar a cabo nuevamente su compra según lo previsto por la Ley N'º' 25.551 âLey de Compre Trabajo Argentinoâ, la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO entiende que corresponde declarar abstracto el recurso interpuesto y, en consecuencia, ordenar el archivo de las presentes actuaciones.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y...
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