Comunicación 'b' 9978/2010

EmisorBanco Central de la Republica Argentina
Fecha de la disposición10 de Enero de 2011

Lunes 10 de enero de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.066 20

Que en el punto 2 de la Res. MEPC.186 (59), se aprobó la introducción de las enmiendas consiguientes en el modelo B del Suplemento del Certificado Internacional de Prevención de la Contaminación por Hidrocarburos (Certificado IOPP), de modo que conste fehacientemente el cumplimiento de la nueva Regla 41.

Que es necesario establecer los procedimientos reglamentarios adecuados para asegurar la debida aplicación de las normas internacionales y nacionales expresadas, en cuanto rige a la navegación y operaciones realizadas por los buques petroleros de arqueo bruto superior a 150, para prevenir la contaminación de las aguas.

Que el órgano jurÃdico competente de esta Dirección, ha emitido opinión favorable al dictado de la presente Disposición.

Por ello:

EL DIRECTOR DE PROTECCION AMBIENTAL DISPONE:

ARTICULO 1

'º — Los buques tanque petroleros de Bandera Argentina y los que bajo alguna forma se puedan incorporar en el futuro con derecho a ser considerados como tales, de arqueo bruto igual o superior a 150, afectados a navegación marÃtima, que realicen trasbordo de cargamento de hidrocarburos (alijos), llevarán a bordo un “Plan de Operaciones Buque a Buque” redactado en idioma castellano y aprobado por la Prefectura Naval Argentina, en cumplimiento a lo previsto en la Regla 41 1 del Anexo I al Convenio MARPOL 73/78 en su forma enmendada.

ARTICULO 2

'º — Acorde a lo establecido en la Regla 41 1, el “Plan de Operaciones Buque a Buque” se presentará por duplicado para su aprobación ante la Dirección de Protección Ambiental (Departamento Seguridad Ambiental – División Planes), no menos de treinta (30) dÃas antes de la fecha en que corresponda efectuar la primera inspección (sea convalidación anual, intermedia o de renovación) a partir del 1 de enero de 2011.

ARTICULO 3

'º — Aprobado el plan y realizada la inspección para actualizar los certificados internacionales y nacionales de prevención de la contaminación por hidrocarburos, acorde a lo indicado en el Art. 2'º supra, se incluirá en el suplemento ‘Cuadernillo de construcción y equipo para petroleros (modelo B)’ una nueva sección “8A Operaciones de trasbordo de hidrocarburos de buque a buque en el mar (Regla 41)”, donde conste que el buque está provisto de un plan de operaciones de buque a buque que cumple lo dispuesto en dicha regla. Los buques tanque petroleros encuadrados en los ArtÃculos 1'º y 5'º de la presente, deberán contar con esta actualización a más tardar el 1 de abril de 2012.

ARTICULO 4

'º — El “Plan de Operaciones Buque a Buque” se elaborará teniendo en cuenta las prescripciones aplicables que figuran en las directrices especificadas por la Regla 41 2 del Anexo I del Convenio Internacional MARPOL 73/78 en su forma enmendada, obrantes en el “Manual sobre la Contaminación Ocasionada por Hidrocarburos, Parte I – Prevención”, enmendado, de la Organización MarÃtima Internacional (OMI) y la publicación “Ship to Ship Transfer Guide, Petroleum”, de la Cámara Naviera Internacional (ICS) y el Foro MarÃtimo Internacional de CompañÃas Petroleras (OCIMF), 4'ª. Edición, 2005 (**).

ARTICULO 5

'º — Se verificará en los buques tanque petroleros de bandera extranjera de arqueo bruto igual o superior a 150, afectados a navegación marÃtima, que participen en las operaciones mencionadas que se efectúen en aguas jurisdiccionales argentinas (Interiores, Mar Territorial, o Zona Económica Exclusiva), el cumplimiento en su instancia equivalente de lo indicado precedentemente, a cuyo fin el plan de operaciones estará redactado en el idioma de trabajo del buque respectivo y aprobado por la Administración de su Estado de abanderamiento, acorde a las fechas estipuladas en el nuevo CapÃtulo 8 del Anexo I al Convenio MARPOL 73/78.

ARTICULO 6

'º — Todas las operaciones de trasbordo de cargamento de hidrocarburos (operaciones de buque a buque) que realicen los buques contemplados en los ArtÃculos 1'º y 5'º, después de aprobado su respectivo “Plan de Operaciones Buque a Buque” por la Prefectura Naval Argentina o por la Administración de su Estado de abanderamiento (según corresponda), se efectuarán de acuerdo a dicho plan, cumpliendo lo establecido en la Regla 42 del Convenio MARPOL 73/78 en su forma enmendada.

ARTICULO 7

'º â La persona que ejerza el control consultivo general de las operaciones o proveedor del servicio de buque a buque que se nomine, reunirá las...

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