Comunicación 'b' 9959/2010
Emisor | Banco Central de la Republica Argentina |
Fecha de la disposición | 10 de Enero de 2011 |
Lunes 10 de enero de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.066 38
Retención: informe de retención de cheque cancelatorio con oposición, previsto en el punto 8.9.4. En el campo Causal deberá, como mÃnimo, especificarse si se procede a la retención por Denuncia o por Embargo:
a. Denuncia: según lo previsto en el punto 8.9.2.
b. Embargo: según lo previsto en el punto 8.9.3.
El campo CUIT/CUIL/CDI deberá corresponderse con el del comprador o uno de los beneficiarios, declarados al momento de registrar la venta del cheque cancelatorio.
Anulación: Informe de anulación de cheque cancelatorio, para el que no se haya realizado el registro de venta. En el campo Causal deberá detallar las razones de la anulación.
Anulación MEP: Informe de anulación de cheque cancelatorio, por razones detectadas con posterioridad al registro de venta del mismo. En el campo Causal deberá detallar las razones de la anulación.
La reversión correspondiente para el reintegro de los fondos transferidos en el registro de venta del cheque cancelatorio, deberá tramitarse ante la Gerencia del Tesoro, cumplimentando lo previsto en el punto 8.6 de la Comunicación âAâ 5130.
e. 10/01/2011 N'º' 1003/11 v. 10/01/2011 % 38 % BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA COMUNICACION âBâ 9959. 23/11/2010. Ref.: Régimen de Negociaciones en divisas de Exportaciones de Bienes. Permisos de embarque en gestión de cobro.
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. con relación a la Comunicación âAâ 5019 de fecha 18/12/2009, a efectos de informarles las nuevas especificaciones técnicas y operativas. Dichas modificaciones, complementarias a la Comunicación âBâ 8389, se refieren en particular a los permisos de embarques que permanecen como âincumplidos en gestión de cobrosâ.
Las modificaciones introducidas respecto al esquema anterior son las siguientes:
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El campo âCOD-CONDICIONâ podrá contener, adicionalmente, los valores 0 y 5, los cuales corresponden a âConformidad previa del BCRAâ y los âDeudores Morosos con gestión de cobro a través de agencias de recupero o compañÃas de seguro de crédito a la exportaciónâ, respectivamente.
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Cuando el valor de dicho campo sea igual a 5, el valor informado en el campo âMONTO_EN_ DOLARESâ deberá ser menor o igual a 200.000 dólares. En caso de no cumplir está condición se informará mediante el número de error 35, según se detalla en anexo.
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Se eleva el lÃmite a 100.000 dólares como monto máximo acumulado que se podrá informar para un mismo cuit y año calendario por incumplimientos en gestión de cobro cuando âCOD_ CONDICIONâ sea igual a 4 (Deudor moroso en gestión de cobro sin acciones). Cuando se supere dicho lÃmite se informará mediante el número de error 29, según se detalla en anexo.
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No existirá un lÃmite a la cantidad de permisos que pueda reportarse para un mismo CUIT y año calendario cuando el campo âCOD_CONDICIONâ sea igual a 4.
Se adjunta anexo con el detalle de las instrucciones operativas actualizadas.
Saludamos a Uds. muy atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA GERMAN E. CARRANZA, Gerente Principal de Desarrollo de Sistemas. â JORGE L. RODRIGUEZ, Gerente Principal de Exterior y Cambios.
ANEXO B.C.R.A.
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