Comunicación 'b' 9959/2010

EmisorBanco Central de la Republica Argentina
Fecha de la disposición10 de Enero de 2011

Lunes 10 de enero de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.066 38

Retención: informe de retención de cheque cancelatorio con oposición, previsto en el punto 8.9.4. En el campo Causal deberá, como mÃnimo, especificarse si se procede a la retención por Denuncia o por Embargo:

a. Denuncia: según lo previsto en el punto 8.9.2.

b. Embargo: según lo previsto en el punto 8.9.3.

El campo CUIT/CUIL/CDI deberá corresponderse con el del comprador o uno de los beneficiarios, declarados al momento de registrar la venta del cheque cancelatorio.

Anulación: Informe de anulación de cheque cancelatorio, para el que no se haya realizado el registro de venta. En el campo Causal deberá detallar las razones de la anulación.

Anulación MEP: Informe de anulación de cheque cancelatorio, por razones detectadas con posterioridad al registro de venta del mismo. En el campo Causal deberá detallar las razones de la anulación.

La reversión correspondiente para el reintegro de los fondos transferidos en el registro de venta del cheque cancelatorio, deberá tramitarse ante la Gerencia del Tesoro, cumplimentando lo previsto en el punto 8.6 de la Comunicación “A” 5130.

e. 10/01/2011 N'º' 1003/11 v. 10/01/2011 % 38 % BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA COMUNICACION “B” 9959. 23/11/2010. Ref.: Régimen de Negociaciones en divisas de Exportaciones de Bienes. Permisos de embarque en gestión de cobro.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. con relación a la Comunicación “A” 5019 de fecha 18/12/2009, a efectos de informarles las nuevas especificaciones técnicas y operativas. Dichas modificaciones, complementarias a la Comunicación “B” 8389, se refieren en particular a los permisos de embarques que permanecen como “incumplidos en gestión de cobros”.

Las modificaciones introducidas respecto al esquema anterior son las siguientes:

  1. El campo “COD-CONDICION” podrá contener, adicionalmente, los valores 0 y 5, los cuales corresponden a “Conformidad previa del BCRA” y los “Deudores Morosos con gestión de cobro a través de agencias de recupero o compañÃas de seguro de crédito a la exportación”, respectivamente.

  2. Cuando el valor de dicho campo sea igual a 5, el valor informado en el campo “MONTO_EN_ DOLARES” deberá ser menor o igual a 200.000 dólares. En caso de no cumplir está condición se informará mediante el número de error 35, según se detalla en anexo.

  3. Se eleva el lÃmite a 100.000 dólares como monto máximo acumulado que se podrá informar para un mismo cuit y año calendario por incumplimientos en gestión de cobro cuando “COD_ CONDICION” sea igual a 4 (Deudor moroso en gestión de cobro sin acciones). Cuando se supere dicho lÃmite se informará mediante el número de error 29, según se detalla en anexo.

  4. No existirá un lÃmite a la cantidad de permisos que pueda reportarse para un mismo CUIT y año calendario cuando el campo “COD_CONDICION” sea igual a 4.

Se adjunta anexo con el detalle de las instrucciones operativas actualizadas.

Saludamos a Uds. muy atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA GERMAN E. CARRANZA, Gerente Principal de Desarrollo de Sistemas. — JORGE L. RODRIGUEZ, Gerente Principal de Exterior y Cambios.

ANEXO B.C.R.A.

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