Comunicación 'b' 9.914/2010

EmisorBanco Central de la Republica Argentina
Fecha de la disposición15 de Octubre de 2010

Viernes 15 de octubre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.008 33 los últimos recibos de sueldo de los empleados afectados a la prestación del servicio; II) Fotocopia de los últimos comprobantes de pago de aportes previsionales; III) Fotocopia de los últimos recibos de pago de primas por la cobertura de A.R.T. Todas las fotocopias de la documentación a presentar deberán estar debidamente suscriptas por la Productora, y/o las TV Públicas o Señales y/o Comunitarias Nacionales de su puño y letra.

13.2 Al momento del primer armado y antes del cobro de la última cuota deberá entregarse lo siguiente;

  1. UNA (1) cinta Betacam Digital conteniendo el primer armado para su visualización. Informe del Tutor designado por el INCAA.

  2. UNA (1) cinta Betacam Digital conteniendo CINCO (5) minutos de imágenes seleccionadas para la creación de ‘spots’ de TV.

  3. UN (1) CD conteniendo CINCO (5) fotos de divulgación de la Serie en archivo JPEG, con definición de 300 DPI, tamaño 13 X 18 cm, escala CMYK; y archivo Word con release para la prensa (máx. 3200 caracteres), resumen para carpeta de divulgación (máx. 120 caracteres), ficha técnica completa de la Serie y curriculum resumido del autor (máx. 3200 caracteres).

    13.3 Para liberación de la 3a. y última cuota deberán entregar;

  4. DOS (2) cintas Betacam Digital (master y copia de seguridad) conteniendo la versión original de los capÃtulos del 1 al 4; DOS (2) cintas Betacam Digital (master y copia de seguridad) conteniendo la versión original de los capÃtulos del 5 al 9; DOS (2) cintas Betacam Digital (master y copia de seguridad) conteniendo la versión original de los capÃtulos 10 al 13, completando asà la serie terminada.

    Todo en sistema NTSC/ PAL. El sonido debe ser mono, mezclado en el canal 1 y con Dolby on.

  5. UNA (1) cinta Betacam Digital conteniendo la versión de la Serie en banda internacional, en sistema NTSC/PAL. El sonido debe tener separados: testimonios (canal 1); voz over (canal 2); música (canal 3) y sonido ambiente (canal 4). Ambos con Dolby on. No debe haber GCs, esto último se refiere a (Graphic Contents), que son todos los elementos gráficos que se vayan a utilizar en la Serie.

    Permitiendo la aplicación posterior en idioma extranjero.

  6. UN (1) DVD en sistema NTSC/PAL que contenga la versión original de la Serie.

  7. UN (1) CD conteniendo la trascripción de los diálogos, locución y GCs de la serie, con indicación de los time codes, en archivo de Word.

  8. UN (1) CD conteniendo la trascripción de los diálogos, locución y GCs de la serie, para futuras versiones en otros idiomas.

  9. UN (1) CD conteniendo el manual gráfico para aplicación del GCs.

  10. Declaración de Responsabilidad sobre Uso de Obra de Terceros y Uso de Imagen, conjuntamente con todas las copias de las autorizaciones de cesión de derechos, uso de imagen y cualesquier otras utilizadas en la producción de la Serie.

  11. Rendición de gastos efectivamente realizados por los montos liquidados en la 1'º y 2'º Cuota, debiendo estar suscripta por contador público matriculado y certificado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas. Presentado según rubros de presupuesto del Anexo V de la presente Resolución”.

ARTICULO 4

'º — ModifÃquese el ArtÃculo N'º' 24 de las Bases aprobadas por la Resolución N'º' 1544/10/INCAA, el que queda redactado de la siguiente manera: “ARTICULO N'º' 24: Las obras audiovisuales resultantes de los concursos organizados por el INCAA pasarán a integrar el acervo del BANCO AUDIOVISUAL DE CONTENIDOS UNIVERSALES ARGENTINO, el cual será coordinado por el CONSEJO ASESOR DE LA TELEVISION DIGITAL TERRESTE y funcionará como un registro integrado por contenidos audiovisuales locales, nacionales y regionales, sin fines comerciales, al cual tendrán acceso los canales de televisión y/o instituciones que adhieran al mismo y que cumplan con los requisitos que establezca el precitado CONSEJO ASESOR. Vale remarcar que no habrá actividad comercial desde el ESTADO NACIONAL, sino que la distribución de las obras integrantes del nombrado Banco será sin fines de lucro.

El ESTADO NACIONAL será el titular de todos los derechos patrimoniales de propiedad intelectual sobre la obra audiovisual, sin limitación temporal o territorial alguna, pudiendo disponer, bajo cualquier modalidad, su exhibición, reproducción (total o parcial), comunicación pública, y distribución en cuantas oportunidades conviniere a su exclusivo criterio, a través de cualquier formato existente o por crearse âVHS, DVD, Betacam, u otrosâ, asà como por sistemas de televisión existentes o futuros y/o a autorizar o disponer su reproducción en cualquier formato existente o futuro para fijar audio e imágenes (incluido Webcasting, VOD, IPTV y streaming), incluyéndose asimismo la facultad de reducir y/o desgrabar los guiones, diálogos, entrevistas e imágenes de la Obra para distribución, reproducción y/o...

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