Comunicación 'b' 9.899/2010

EmisorBanco Central de la Republica Argentina
Fecha de la disposición 8 de Octubre de 2010

Viernes 8 de octubre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.004 35

ARTICULO 2

'º — Sustituir el artÃculo 2'º de la RESOLUCION ACUMAR N'º' 34/2010 Requisitos de admisibilidad al Programa de Reconversión Industrial, por el que seguidamente se detalla:

“ARTICULO 2'º.- En el caso en el que el titular del establecimiento cuente con un seguro ambiental que cumpla con lo establecido en el artÃculo 22 de la Ley N'º' 25.675 a favor de las autoridades competentes de las jurisdicciones locales que integran ACUMAR, dicho seguro deberá ser adecuado a fin de cumplir con lo establecido en el artÃculo 1'º de la presente resolución”.

ARTICULO 3

'º — Incorporar a la RESOLUCION ACUMAR N'º' 34/2010 Requisitos de admisibilidad al Programa de Reconversión Industrial, los siguientes artÃculos:

“ARTICULO 3'º bis: Fijar el valor del Factor de Ajuste, conforme lo definido en el Anexo II de la Resolución SAyDS N'º' 1398/2008, en 1,0 para aquellos establecimientos radicados en el ámbito de la Cuenca Matanza Riachuelo que no sean declarados como Agentes Contaminantes.

ARTICULO 3

'º ter: Fijar el valor del Factor de Ajuste, conforme lo definido en el Anexo II de la Resolución SAyDS N'º' 1398/2008, en 1,5 para aquellos establecimientos radicados en el ámbito de la Cuenca Matanza Riachuelo que sean declarados como Agentes Contaminantes, debiéndose mantener este valor hasta tanto la ACUMAR compruebe el cumplimiento efectivo del Programa de Reconversión Industrial oportunamente aprobado y, en consecuencia de ello sea dado de baja del Registro de Datos de Establecimientos de la ACUMAR”.

ARTICULO 4

'º — Incorporar al Reglamento de Sanciones aprobado como Anexo I de la Resolución ACUMAR N'º' 110/2010, el siguiente artÃculo:

“ARTICULO 5'º bis.- La falsedad de cualquiera de los datos, información o documentación presentada a requerimiento de la ACUMAR, podrá ser sancionada con una multa conforme lo establecido en el art. 23 del presente reglamento, quedando asimismo la ACUMAR facultada para instar las acciones que correspondan”.

ARTICULO 5

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archÃvese. — Dr. HOMERO MAXIMO BIBILONI, Presidente, Autoridad de Cuenca Matanza-Riachuelo.

e. 08/10/2010 N'º' 120194/10 v. 08/10/2010 % 35 % BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA COMUNICACION âBâ 9910. 22/09/2010. Ref.: Instrumentos de...

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