Comunicación 'b' 9879/2010

Fecha de disposición31 Agosto 2010
Fecha de publicación31 Agosto 2010
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31976

Martes 31 de agosto de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 31.976 43

Al respecto, les hacemos llegar la hoja del Anexo I del Texto Ordenado, que corresponde reemplazar en el oportunamente difundido, donde se incorporan los conceptos 840 y 841 con vigencia a partir del 14.07.10.

Saludamos a Uds. muy atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA RICARDO O. MAERO, Gerente de Régimen Informativo. — GUILLERMO A. ZUCCOLO,

Subgerente General de Régimen Informativo y Central de Balances a/c.

B.C.R.A. PRESENTACION DE INFORMACIONES AL BANCO CENTRAL Sección 23. Operaciones de Cambios.

Anexo I Pautas de obligatoriedad de los campos 16 y 17.

El campo 17“Denominación del Beneficiario del exterior/ordenante”será de integración obligatoria siempre que se haya consignado código 2 en campo 12.

El campo 16 “Código de paÃs beneficiario final/ordenante” y el 17 en los casos en que se haya consignado código 1 en el campo 12 deberán regirse de acuerdo a las pautas detalladas a continuación:

• Caso 1: Integración no admitida BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA COMUNICACION “A” 5104. 23/7/2010. Ref.: Circular CAMEX 1 - 661. Mercado Unico y Libre de Cambios. Modificación Comunicación “A” 5085.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LAS CASAS, AGENCIAS, OFICINAS Y CORREDORES DE CAMBIO:

Nos dirigimos a Uds. a efectos de informarles que se ha dispuesto modificar el primer párrafo del punto 4.2. del Anexo de la Comunicación “A” 5085 del 7.6.2010, por el siguiente:

“4.2. Las compras de billetes y divisas en moneda extranjera que realicen los fideicomisos constituidos con aportes del sector público nacional, las personas fÃsicas residentes y las personas jurÃdicas constituidas en el paÃs, excluidas las entidades autorizadas a operar en cambios, por el conjunto de los siguientes conceptos: inversiones inmobiliarias en el exterior, préstamos otorgados a no residentes, aportes de inversiones directas en el exterior de residentes, inversiones de portafolio en el exterior de personas fÃsicas, otras inversiones en el exterior de residentes, inversiones de portafolio en el exterior de personas jurÃdicas, compra para tenencias de billetes extranjeros en el paÃs y compra de cheques de viajero, y donaciones; cuando se reúnan las siguientes condiciones:” Saludamos a Uds. muy atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA JORGE L.RODRIGUEZ, Gerente Principal de Exterior y Cambios.â JUAN I.BASCO, Subgerente General de...

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