Comunicación 'b' 9835/2010

Fecha de la disposición 2 de Julio de 2010
  1. La presente norma reemplaza adicionalmente las normas dadas a conocer por el punto II de la Comunicación 'A' 4764.

Saludamos a Uds. muy atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA JORGE L.RODRIGUEZ, Gerente Principal de Exterior y Cambios.-- JUAN I.BASCO, Subgerente General de Operaciones.

e. 02/07/2010 Nº 72743/10 v. 02/07/2010 BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA COMUNICACION 'A' 5082. 31/05/2010. Ref.: Circular CREFI 2 - 65. Instalación de cajeros automáticos, dispensadores de efectivo y terminales de autoconsulta. Adecuación normativa.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

'Sustituir la Sección 9. del Capítulo II de la Circular CREFI-2, texto según Comunicaciones 'A' 2241 y 2512, por la siguiente:

'Sección 9. Instalación de cajeros automáticos y de otros dispositivos de características similares.

9.1. Exigencia de comunicación previa.

Las entidades financieras podrán instalar cajeros automáticos --que reciban o no depósitos--, terminales de autoservicio o de autoconsulta, previa comunicación a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias, cursada mediante nota con la antelación mínima a la fecha de habilitación que se indica seguidamente:

9.1.1. De 15 días corridos, si las unidades se instalarán en sus casas operativas, aun cuando también puedan accionarse desde el exterior de los locales.

9.1.2. De 30 días corridos, si las unidades se instalarán fuera de sus casas operativas.

9.2. Servicios admitidos.

Podrá efectuarse por intermedio de estas unidades toda transacción u operación financiera que sea posible, de acuerdo con las características de la unidad respectiva, sin intervención de personas físicas para su atención, dependan o no de la entidad financiera.

9.3. Requisitos de la comunicación.

En la comunicación de instalación de los pertinentes dispositivos, se deberá consignar:

9.3.1. Acreditación del cumplimiento de las condiciones de seguridad exigidas.

9.3.2. Casa de la entidad (central o sucursal) de la cual dependerán las unidades, cuando se instalen fuera de las casas operativas.

9.3.3. Red de cajeros automáticos que integre y, de corresponder, su interconexión con otras.

9.3.4. Condiciones operativas en las cuales funcionarán esos dispositivos (detallando si su apertura podrá ser realizada por personal ajeno a la entidad financiera, si tercerizará el control de fallas técnicas, etc.). En todos los casos, la entidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR