Comunicación 'b' 9832/2010

Fecha de la disposición 2 de Julio de 2010

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. con relación a las disposiciones difundidas mediante las Comunicaciones 'B' 9687, 9717, 9719 y 9825, vinculadas con la verificación del cumplimiento del Censo Nacional Agropecuario 2008 por parte de las entidades financieras.

Al respecto, les señalamos que el Instituto Nacional de Estadística y Censos informó a esta Institución que, a partir del 17.5.10 y hasta el 31.10.10, estará disponible en su sitio web (www.

indec.mecon.gov.ar) el Sistema de Ingreso de Formularios Censales Fuera de Término dirigido a facilitar el cumplimiento de las obligaciones censales de aquellos productores que no han censado sus explotaciones durante el operativo del Censo Nacional Agropecuario 2008, ni tampoco en el período post-censal transcurrido desde el 1.10.09 hasta la fecha. Esto incluye a los productores aún no censados que fueron inscriptos en el Registro de Solicitudes de Censo Fuera de Término abierto por dicho instituto según la Disposición Nº 994/09, cuyo plazo fue extendido hasta el 17.5.10 por la Disposición Nº 277/10.

Por último, les aclaramos que, de acuerdo con lo informado por el citado Instituto, no deben ingresar sus datos a este Sistema los productores que fueron censados con anterioridad y que adeudan presentar el cuestionario 'E'; en este caso, el sitio ofrece la posibilidad de ingresarlo vía web y completar los requisitos para obtener dicho certificado.

Saludamos a Uds. muy atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA ENRIQUE C. MARTÍN, Subgerente de Emisión de Normas. -- DARIO C. STEFANELLI, Gerente de Emisión de Normas.

  1. 02/07/2010 Nº 72121/10 v. 02/07/2010 BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA COMUNICACION 'A' 5079. 27/05/2010. Ref.: Circular CREFI 2 - 64. RUNOR 1 - 924.

    Dependencias especiales de atención --agencias y oficinas--. Oficinas de atención transitoria. Adecuaciones.

    A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

    Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

    '1. Incorporar en el Capítulo II de la Circular CREFI - 2, la siguiente Sección:

    'Sección 14. Dependencias especiales de atención --agencias y oficinas--.

    14.1. Alcances.

    Lasentidadesfinancierasqueposeancomomínimocalificación3asignadaporlaSuperintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias, podrán instalar dependencias especiales de atención, previa verificación por parte de esa Superintendencia del cumplimiento de las condiciones del punto 14.2., en alguna de las jurisdicciones...

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