COMUNICACION “B” 10.428. 15/08/2012.

Fecha de disposición06 Septiembre 2012
Fecha de publicación06 Septiembre 2012
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para aclararles algunos aspectos relacionados con la disposición difundida por medio de la Comunicación “A” 5319:

Punto 2. “Aplicación mínima a financiaciones elegibles”.

1 - ¿La entidad debería llevar un registro de los créditos analizados y rechazados

Respuesta:

Ni la norma bajo análisis ni las normas crediticias en general, requieren que la entidad lleve un registro de créditos no calificados; ello, sin perjuicio de que, por cuestiones de controles internos, la entidad decida llevar ese control.

2 - ¿El cupo mínimo del 50% para las MiPyMEs, es exclusivo para ese segmento

Respuesta:

El cupo para las MiPyMEs es exclusivo.

3 - ¿Quedan comprendidas en el concepto de MiPyMEs las empresas unipersonales

Respuesta:

Sí, podrán ser consideradas las personas físicas que desarrollen una actividad empresaria o microempresaria a título personal, siempre que el destino de la asistencia sea alguno de los previstos en la línea de créditos para la inversión productiva.

En ese sentido, no se admite la financiación de la adquisición de bienes para el uso particular ni para el consumo.

Punto 3.1. “Financiaciones elegibles”.

4 - ¿Se pueden computar los créditos que se originen en el marco de líneas preexistentes

Respuesta:

Sí, en la medida en que se traten de nuevos créditos acordados y desembolsados a partir de la vigencia de la Comunicación “A” 5319 (6.7.12) y siempre que se cumpla con todos los requisitos previstos en la citada norma. Ese destino incluye ampliaciones de proyectos en curso.

Además, las financiaciones deberán involucrar nuevos desembolsos de fondos, por lo que no podrán aplicarse a la refinanciación (cualquiera sea la forma en que se instrumente) de asistencias previamente otorgadas por la entidad.

5 - ¿Se puede considerar como bien de capital a la hacienda destinada a la reproducción o tambo

Respuesta:

Sí, en función del concepto amplio de bienes de capital y siempre que dicha hacienda no sea utilizada para el consumo y que su vida útil productiva y su mantenimiento en el proyecto no sea menor al plazo del crédito.

6 - ¿Se admite la financiación de la adquisición de bienes de capital usados

Respuesta:

No.

7 - ¿Se pueden financiar a empresas del sector público (según la definición de las normas de “Financiamiento al sector público no financiero”) para la asistencia de los destinos admitidos en la norma consultada

Respuesta:

Sí, en la medida en que se cumpla simultáneamente con ambas normas.

8...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR