COMUNICACION “A” 5608. 04/08/2014.
Fecha de la disposición | 27 de Agosto de 2014 |
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
COMUNICACION “A” 5608. 04/08/2014.
Ref.: Circular RUNOR 1 - 1081. “Protección de los usuarios de servicios financieros”. Comunicación “A” 5591. Actualización.
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CREDITO,
A LAS CAJAS DE CREDITO COOPERATIVAS (LEY 26.173):
Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar en anexo las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en el texto ordenado de las normas sobre “Protección de los usuarios de servicios financieros”, a los fines de su actualización en función de lo dispuesto por la resolución dada a conocer a través de la Comunicación “A” 5591.
Asimismo, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “normativa” (“textos ordenados”), se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
MATÍAS A. GUTIÉRREZ GIRAULT, Gerente de Emisión de Normas. — DARÍO C. STEFANELLI, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas.
ANEXO
B.C.R.A.PROTECCION DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS
-Indice-
1.1. Partes.
1.2. Criterio general y supervisión.
2.1. Concepto.
2.2. Casos especiales.
2.3. Recaudos mínimos de la relación de consumo.
2.4. Publicidad de la información.
2.5. Información al Banco Central de la República Argentina.
2.6. Otras disposiciones.
3.1. Requisitos mínimos.
3.2. Controles.
5.1. Centro de Atención al Usuario de Servicios Financieros.
5.2. Denuncias individuales.
5.3. Actuación en defensa del interés general de los usuarios.
5.4. Actuaciones de oficio.
5.5. Aumentos de comisiones.
Tabla de correlaciones.
Versión: 3a.COMUNICACION “A” 5608Vigencia: 11/06/2014Página 1
B.C.R.A.PROTECCION DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROSSección 2. Derechos básicos de los usuarios de servicios financieros.
2.4.2. Por Internet.
Estos sujetos obligados deben publicar en la página de inicio de su sitio de Internet institucional todas las comisiones y cargos, tasas de interés y costo financiero total en los términos de las normas sobre “Tasas de interés en las operaciones de crédito” de la totalidad de los productos y/o servicios, propios o de terceros, ofrecidos a los referidos usuarios de servicios financieros y que estos últimos deban abonar.
En caso de productos y/o servicios cuyas condiciones varíen en virtud de determinados parámetros que fije el sujeto obligado (edad, plazo, monto, condición de empleado o jubilado, con o sin pago de haberes a través del sujeto obligado, etc.), se deberá publicar la información antes mencionada en forma discriminada para cada una de las variantes del...
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