COMUNICACION “A” 5557. 28/02/2014.

EmisorBanco Central de la Republica Argentina
Fecha de la disposición28 de Marzo de 2014

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

COMUNICACION “A”5557. 28/02/2014.Ref.: Circular OPRAC 1 – 724. LISOL 1 - 596. Gestión crediticia. Clasificación de deudores. Supervisión consolidada. Modificaciones.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LAS SOCIEDADES DE GARANTIA RECIPROCA,

A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CREDITO,

A LOS ADMINISTRADORES DE CARTERAS CREDITICIAS DE EX-ENTIDADES FINANCIERAS,

A LOS FIDUCIARIOS DE FIDEICOMISOS FINANCIEROS COMPRENDIDOS EN LA LEY DE ENTIDADES FINANCIERAS,

A LOS FONDOS DE GARANTIA DE CARACTER PUBLICO:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

“1. Reemplazar el acápite ii) del inciso a) del punto 1.1.3.3. de la Sección 1. de las normas sobre “Gestión crediticia” por el siguiente:

“ii) Límite individual.

El capital adeudado en ningún momento podrá superar los $ 15.000 por cliente, bajo la modalidad de sistema francés o alemán.”

  1. Reemplazar los acápites i) e ii) del inciso b) del punto 1.1.3.3. de la Sección 1. de las normas sobre “Gestión crediticia” por los siguientes:

    “i) Prestatarios alcanzados.

    - Personas físicas no vinculadas a la entidad financiera.

    - Micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs), conforme a la definición prevista en las normas sobre “Determinación de la condición de micro, pequeña o mediana empresa”.

    ii) Límite individual.

    El capital adeudado en ningún momento podrá superar los siguientes límites, por clase de crédito y por cliente:

    - préstamos hipotecarios para vivienda: $ 300.000;

    - préstamos prendarios para automotores: $ 150.000;

    - préstamos personales y otras financiaciones —tales como las otorgadas mediante tarjetas de crédito y adelantos en cuenta corriente—, que en su conjunto no superen $ 50.000;

    - financiaciones a MiPyMEs, que en su conjunto no superen $ 150.000.”

  2. Incorporar como acápite iii) del inciso b) del punto 1.1.3.3. de la Sección 1. de las normas sobre “Gestión crediticia”, el siguiente:

    “iii) Límite global para las financiaciones a MiPyMEs.

    10% de la responsabilidad patrimonial computable de la entidad del mes anterior al que corresponda.”

  3. Reemplazar el punto 1.4.2. de la Sección 1. de las normas sobre “Gestión crediticia” por el siguiente:

    “1.4.2. Clientes comprendidos.

    Clientes del sector privado no financiero cuya deuda (por todo concepto) más el importe de la financiación solicitada, al momento del otorgamiento de ésta, exceda del 2,5% de la responsabilidad patrimonial computable de la entidad del último día del mes anterior al que corresponda o el equivalente a $ 4.000.000, de ambos el menor.”

  4. Reemplazar el décimo párrafo del punto 3.4.2. de la Sección 3. de las normas sobre “Clasificación de deudores” por el siguiente:

    “En los casos de clientes del sector privado no financiero cuya deuda (por todo concepto) más el importe de la financiación solicitada, al momento del otorgamiento de ésta, exceda del 2,5% de la responsabilidad patrimonial computable de la entidad del último día del mes anterior al que corresponda o el equivalente a $ 4.000.000, de ambos el menor, deberá mantenerse en el legajo, a disposición permanente de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias, la declaración jurada sobre si revisten o no el carácter de vinculados al respectivo intermediario financiero o si su relación con éste implica la existencia de influencia controlante.”

  5. Reemplazar el primer párrafo del punto 6.5.6.3. de la Sección 6. de las normas sobre “Clasificación de deudores” por el siguiente:

    “6.5.6.3. Clientes del sector privado no financiero cuya deuda (por todo concepto) más el importe de la financiación solicitada, al momento del otorgamiento de ésta, exceda del 2,5% de la responsabilidad patrimonial computable de la entidad del último día del mes anterior al que corresponda o el equivalente a $ 4.000.000, de ambos el menor, y que no hayan presentado declaración jurada sobre si revisten o no el carácter de vinculados al respectivo intermediario financiero o si su relación con éste implica la existencia de influencia controlante, o no hayan actualizado la presentada con anterioridad, con excepción de los deudores en concurso o con acuerdo preventivo extrajudicial solicitado o en gestión judicial que, por un período de hasta 540 días contados a partir de la apertura del concurso, solicitud del acuerdo preventivo o inicio de las gestiones judiciales de cobro, según corresponda, no hubiesen presentado la documentación que permita realizarla, siempre que se cuente con informe de abogado de la entidad financiera acreedora sobre la razonabilidad del recupero de los créditos comprendidos.”

  6. Reemplazar el punto 5.2.1.6. de la Sección 5. de las normas sobre “Supervisión consolidada”, por el siguiente:

    “5.2.1.6. Límites máximos globales, conforme a las normas sobre “Gestión crediticia” para:

    a) Préstamos de monto reducido.

    b) Préstamos para microemprendedores.

    c) Préstamos para micro, pequeñas y medianas empresas (del acápite iii) del inciso b) del punto 1.1.3.3.).”

    Por último, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas de la referencia. Asimismo, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “normativa” (“textos ordenados”), se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

    Saludamos a Uds. atentamente.

    BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

    MATIAS A. GUTIERREZ GIRAULT, Gerente de Emisión de Normas. — ALFREDO A. BESIO, Subgerente General de Normas.

    ANEXO

    B.C.R.A.GESTION CREDITICIASección 1. Requisitos para el otorgamiento de financiaciones.

    La política que cada entidad adopte para definir los márgenes de crédito que asigne a cada cliente deberá ser aprobada por su Directorio o autoridad equivalente.

    iii) En los casos de corresponsales, el legajo deberá contener la información y demás elementos de juicio que permitan conocer su identificación, calificación, márgenes de crédito y cualquier otro dato vinculado a esa relación, de acuerdo con lo establecido en las normas sobre “Cuentas de corresponsalía”.

    iv) En los casos de préstamos a personas físicas con garantía hipotecaria en primer grado sobre una vivienda o con garantía prendaria en primer grado sobre automóviles o vehículos utilitarios livianos 0 km para uso particular, comercial o alquiler, se anexarán al legajo del deudor las carpetas crediticias, legal y de administración cuando se observen las pautas previstas en los respectivos manuales de originación y administración.

    v) Cuando estuviese prevista la contratación de un seguro de vida sobre saldo deudor, el legajo deberá contener la...

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