COMUNICACION “A” 5511. 20/12/2013.

EmisorBanco Central de la Republica Argentina
Fecha de la disposición11 de Febrero de 2014

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

COMUNICACION “A”5511. 20/12/2013.Ref.: Circular CREFI 2 - 82 - OPASI 2 - 451. Instalación de dependencias destinadas a la prestación de determinados servicios. Dependencias especiales de atención —agencias y oficinas—. Depósitos de ahorro, cuenta sueldo, cuenta gratuita universal y especiales. Adecuaciones.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

“1. Sustituir el apartado d) de la Sección 7. “Instalación de dependencias destinadas a la prestación de determinados servicios”, del Capítulo II de la Circular CREFI - 2 (texto según las Comunicaciones “A” 4649 y 4809), por el siguiente:

“d) Venta de valores fiscales y atención de la operatoria vinculada con los depósitos judiciales.”

  1. Sustituir el apartado m) del punto 14.4.1. de la Sección 14. “Dependencias especiales de atención —agencias y oficinas—, del Capítulo II de la Circular CREFI - 2 (texto según Comunicación “A” 5079), por el siguiente:

“m) Venta de valores fiscales y atención de la operatoria vinculada con los depósitos judiciales por hasta $ 10.000 en efectivo.”

Por otra parte, les hacemos llegar en anexo las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas sobre “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo, cuenta gratuita universal y especiales”, atento las disposiciones difundidas a través de la Comunicación “A” 5231 y la aclaración efectuada mediante la Comunicación “C” 64377 (puntos 4.2. de la Sección 4. y 2.3. de la Sección 2., respectivamente).

Asimismo, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “normativa” (“textos ordenados”), se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

MATIAS A. GUTIERREZ GIRAULT, Gerente de Emisión de Normas. — ALFREDO A. BESIO, Subgerente General de Normas.

ANEXO

B.C.R.A.DEPOSITOS DE AHORRO, CUENTA SUELDO, CUENTA GRATUITA UNIVERSAL Y ESPECIALESSección 2. Cuenta sueldo/de la seguridad social.

A tal fin, se tendrá en cuenta la información que suministre el administrador de los pagos que deberá contener, como mínimo, apellido(s) y nombre(s) completos, el número de C.U.I.T. o C.U.I.L. y el número de documento nacional de identidad, libreta de enrolamiento o libreta cívica del beneficiario y la misma información del apoderado o representante legal, en caso de corresponder.

En los casos en que un beneficiario perciba más de un haber o prestación de la seguridad social —de acuerdo con los conceptos incluidos en el acápite b) del punto 2.1.— en una misma entidad financiera pagadora, ésta procederá a la apertura de una sola cuenta para la acreditación de todos los beneficios.

Una vez acreditados los fondos en la cuenta sueldo o de la seguridad social, los trabajadores, beneficiarios, apoderados y/o representantes legales podrán optar por transferir sus haberes a otras cuentas (corrientes o de ahorro) que expresamente indiquen y que hayan abierto por decisión propia, cualquiera sea la entidad, las que se regirán por las normas establecidas para las mencionadas cuentas.

2.3. Movimiento de fondos.

2.3.1. Se admitirá la acreditación de las remuneraciones normales y habituales y otros conceptos derivados de la relación laboral, incluyendo los importes correspondientes a las asignaciones familiares, las prestaciones de la seguridad social y las prestaciones dinerarias por incapacidad derivadas de la Ley 24.557 (Ley de Riesgos del Trabajo).

Asimismo, se admitirá la...

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