COMUNICACION “A” 5502. 12/12/2013.

EmisorBanco Central de la Republica Argentina
Fecha de la disposición10 de Enero de 2014

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

COMUNICACION “A”5502. 12/12/2013.Ref.: Circular REMON 1 - 879. Emisión de Letras Internas del Banco Central de la República Argentina (LEBACs) en pesos liquidables por el Tipo de Cambio de Referencia Com. “A” 3500.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que el Banco Central de la República Argentina a partir del día 13.12.13 ofrecerá al mercado “Letras Internas del Banco Central de la República Argentina en pesos y liquidables por el Tipo de Cambio de Referencia”, de acuerdo al siguiente detalle:

SUSCRIPCION

Estas Letras podrán ser suscriptas por exportadores del sector cerealero y aceitero que se encuentren inscriptos simultáneamente en los siguientes Registros:

1- Registro Unico de Operadores de la Cadena Agroalimentaria - Resoluciones Nº 302/2012 y 1052/2012 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca.

2- Registro de Exportadores e Importadores (Resolución AFIP Nº 2570/2009).

Las ofertas deberán canalizarse a través del sistema SIOPEL del Mercado Abierto Electrónico S.A. en la Rueda LESP.

Podrán participar de los llamados a suscripción las entidades financieras por cuenta y orden de sus clientes, siempre que éstos reúnan los requisitos mencionados previamente y hayan liquidado por el MULC el día de la suscripción moneda extranjera por al menos el equivalente en dólares del importe a suscribir en pesos tomando en consideración el Tipo de Cambio de Referencia de ese día.

La apertura de la suscripción será a las 15:00 horas y las propuestas se aceptarán hasta las 16:00 horas.

Plazo de la Letra: 180 días

Para la especie a ser suscripta se ha habilitado un único tramo, con tasa de corte predeterminada del 3,65% (precio: 0,982318).

La postura mínima de las ofertas para dicho tramo se ha establecido en VN $ 2.000.000, con múltiplos de VN $ 1.

Al vencimiento de la Letra, la liquidación se realizará al valor nominal suscripto aplicando el coeficiente que resulte de dividir el Tipo de Cambio de Referencia correspondiente al día de vencimiento de la Letra por el Tipo de Cambio de Referencia correspondiente al de la fecha de suscripción. El Tipo de Cambio de Referencia se determina de acuerdo con la metodología publicada en la Com. “A” 3500 y se encuentra disponible en la Web del BCRA. Cuando el vencimiento de la letra se produzca en un día inhábil la liquidación se efectuará el primer día hábil siguiente.

El agente de registro, liquidación y depositario...

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