COMUNICACION “A” 5482. 25/09/2013.

EmisorBanco Central de la Republica Argentina
Fecha de la disposición25 de Octubre de 2013

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

COMUNICACION “A”5482. 25/09/2013.Ref.: Circular OPRAC 1 - 704 OPASI 2 - 449. Comunicación “A” 5460 “Protección de los usuarios de servicios financieros”. Actualización de textos ordenados. Aclaraciones.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LAS CASAS, AGENCIAS Y OFICINAS DE CAMBIO,

A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CREDITO,

A LOS FIDUCIARIOS DE FIDEICOMISOS FINANCIEROS COMPRENDIDOS EN LA LEY DE ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. a los fines de hacerles llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en los textos ordenados de las normas sobre “Tasas de interés en las operaciones de crédito”, “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo, cuenta gratuita universal y especiales”, “Depósitos e inversiones a plazo”, “Reglamentación de la cuenta corriente bancaria”, “Cuentas a la vista abiertas en las cajas de crédito cooperativas”, “Gestión crediticia” y “Manuales de originación y administración de préstamos”, a los fines de su actualización en virtud de lo dispuesto por la resolución dada a conocer a través de la Comunicación “A” 5460, de fecha 19.07.13, relacionada con las normas sobre “Protección de los usuarios de servicios financieros”.

Asimismo, se efectúan aclaraciones relacionadas con las normas de la referencia, las cuales se incluyen en el anexo que forma parte de la presente comunicación.

Por último, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “normativa” (“textos ordenados”), se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

MATIAS A. GUTIERREZ GIRAULT, Gerente de Emisión de Normas. — ALFREDO A. BESIO, Subgerente General de Normas.

ANEXO

B.C.R.A.Aclaraciones a las normas sobre “Protección de los usuarios de servicios financieros”Anexo a la

Com. “A”

5482

  1. Punto 1.1.1.: a efectos de que los sujetos obligados hagan operativa la individualización de los “usuarios de servicios financieros”, se considerará que revisten ese carácter las personas físicas, y las personas jurídicas que no adquieran o utilicen productos o servicios financieros ofrecidos por los sujetos obligados para ser incorporados a su actividad comercial. Ello, siempre que los sujetos obligados no cuenten con elementos de juicio que permitan concluir razonablemente que corresponde darles otro tratamiento.

  2. Punto 2.3.1.1.: el requisito de que el sujeto obligado proporcione el contrato con la firma autorizada una vez aprobada la solicitud se considerará cumplido ya sea, mediante su envío al domicilio del usuario o su puesta a disposición, en este caso en la misma casa del sujeto obligado donde se presentó la solicitud; ambas opciones, dentro del plazo previsto en dicho punto.

  3. Punto 2.3.2.2.: se considera como único concepto transferible al usuario por la contratación y/o administración de seguros a la “prima bruta o comercial”, entendida como concepto equivalente a “premio” —habida cuenta la definición de la Superintendencia de Seguros de la Nación—.

B.C.R.A.TASAS DE INTERES EN LAS OPERACIONES DE CREDITOSección 1. Aspectos generales.

1.1. Criterio básico.

Las tasas de interés compensatorio se concertarán libremente entre las entidades financieras y los clientes teniendo en cuenta, de corresponder, las disposiciones establecidas en los casos de regímenes específicos.

En las financiaciones vinculadas a operaciones con tarjetas de crédito, se observará lo establecido en la Sección 2.

1.2. Formas de concertación.

1.2.1. Tasa fija.

Los contratos de préstamo a tasa de interés fija no podrán contener cláusulas que prevean su modificación en determinadas circunstancias, excepto que provengan de decisiones adoptadas por autoridad competente.

1.2.2. Tasa variable.

Los contratos de préstamo a tasa de interés variable deberán especificar claramente los parámetros que se emplearán para su determinación y periodicidad de cambio.

1.3. Base de liquidación.

Los intereses sólo pueden liquidarse sobre los saldos de capitales efectivamente prestados y por los tiempos en que hayan estado a disposición de los clientes.

1.4. Modalidades de aplicación.

Las tasas se aplicarán en forma vencida, salvo en las operaciones de pago único a su vencimiento, en las que también podrá emplearse la forma adelantada, según se convenga con los clientes.

1.5. Divisor fijo.

1.5.1. General.

365 días.

1.5.2. Préstamos hipotecarios sobre vivienda y prendarios sobre automotores.

360 días, en las operaciones comprendidas en los manuales de originación y administración de esos préstamos.

Versión: 2a.COMUNICACION “A” 5482Vigencia:

26/09/2013Página 1

1.6. Interés punitorio.

1.6.1. Las tasas de interés punitorio adicional al interés compensatorio, a aplicar en créditos vencidos e impagos de sus deudores durante el período en que se produzcan los atrasos, se concertarán libremente entre las entidades financieras y los clientes.

Las condiciones de su aplicación deberán ser pactadas en términos claros y precisos en los correspondientes contratos.

1.6.2. En los préstamos amortizables mediante pagos periódicos, los intereses punitorios sólo podrán aplicarse sobre el monto de las cuotas vencidas e impagas y no sobre el saldo de deuda total, en el caso de que la entidad acreedora decida percibir dichos servicios sin ejercitar la facultad que se hubiera convenido de considerar toda la obligación como de plazo vencido.

1.6.3. No podrán aplicarse intereses punitorios en operaciones de adelantos transitorios en cuenta corriente.

En las financiaciones vinculadas a operaciones con tarjetas de crédito, se observará lo establecido en la Sección 2.

1.7. Comisiones y cargos adicionales a los intereses.

La aplicación de comisiones y/o cargos debe quedar circunscripta a la efectiva prestación de un servicio que haya sido previamente solicitado, pactado y/o autorizado por el tomador del crédito.

Las comisiones obedecen a servicios que las entidades financieras prestan, con o sin riesgo contingente y, en tal sentido, pueden incluir retribuciones a su favor que excedan el costo de la prestación.

Los cargos obedecen a servicios que prestan terceros, por lo que solamente pueden ser transferidos al costo al tomador del crédito.

El importe de los cargos que las entidades financieras transfieran a los tomadores de crédito no podrá ser superior al que el tercero prestador perciba de particulares, sin intermediarios y en similares condiciones (servicios postales, compañía de seguros, escribanía y registros de propiedad, u otros de índole similar).

Las entidades podrán aplicar comisiones sobre los importes no utilizados de los acuerdos de asignación de fondos, dado que su puesta a disposición de los tomadores de crédito configura la prestación del servicio.

No se admite su aplicación en las operaciones de crédito respecto de los importes efectivamente desembolsados o del valor de las cuotas, es decir que incrementen directa o indirectamente las sumas devengadas por intereses compensatorios o punitorios.

Versión: 2a.COMUNICACION “A” 5482Vigencia:

30/09/2013Página 2

En caso de operaciones en mora, su percepción resulta posible en la medida en que se trate del reembolso de erogaciones efectivamente realizadas por las entidades para la protección o recuperación de sus créditos (gastos de protesto, judiciales, de constitución de garantías u otros de índole similar).

Cuando se trate de operaciones con sujetos comprendidos dentro de la definición de usuarios de servicios financieros, además será de aplicación lo dispuesto por el punto 2.3.2. de las normas sobre “Protección de los usuarios de servicios financieros”.

Versión: 1a.COMUNICACION “A” 5482Vigencia:

30/09/2013Página 3

B.C.R.A.TASAS DE INTERES EN LAS OPERACIONES DE CREDITOSección 3. Expresión de las tasas.

3.1. Objetivo.

Las tasas de interés deberán expresarse en forma homogénea y transparente dentro del mercado financiero con la finalidad de que los usuarios del crédito dispongan de elementos comparables para su evaluación.

3.2. Exposición en los documentos.

En todas las operaciones, cualquiera sea su instrumentación, corresponde que en los contratos, recibos, notas de débito u otros documentos de relación con los clientes, donde se expliciten tasas o importes de intereses, se deje expresa constancia de los siguientes aspectos.

3.2.1. Tasa de interés o de descuento anual contractualmente pactada, en tanto por ciento con dos decimales.

3.2.2. Tasa de interés efectiva anual equivalente al cálculo de los intereses en forma vencida, en tanto por ciento con dos decimales.

3.2.3. Carácter fijo o variable de la tasa de interés, con indicación en este último caso de los parámetros que se emplearán para su determinación y periodicidad del cambio.

3.2.4. Costo financiero total, a cuyo efecto se considerará lo establecido en el punto 3.4.

Para el cálculo del costo financiero total se tomarán en cuenta la tasa de interés, las comisiones y los cargos vigentes al momento de la contratación, indicando expresamente si esos conceptos podrán modificarse de conformidad con los parámetros y criterios preestablecidos en el contrato.

Cuando se trate de operaciones con sujetos comprendidos dentro de la definición de usuarios de servicios financieros, además será de aplicación lo dispuesto por el punto 2.3.3. de las normas sobre “Protección de los usuarios de servicios financieros”.

3.3. Cálculo de la tasa de interés efectiva anual.

Se utilizarán las siguientes fórmulas.

3.3.1. Operaciones en las cuales, según el contrato, los intereses se calculan en forma vencida para percepciones periódicas o íntegra, y determinados proporcionalmente a partir de una tasa anual:

Versión: 3a.COMUNICACION “A” 5482Vigencia:

30/09/2013Página 1

3.3.2. Operaciones en las cuales, según el contrato, los intereses se calculan en forma adelantada y se perciben íntegramente, determinados proporcionalmente a partir de una...

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