COMUNICACION “A” 5461. 19/07/2013.

Fecha de disposición09 Agosto 2013
Fecha de publicación09 Agosto 2013
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta32698

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

COMUNICACION “A”5461. 19/07/2013.Ref.: Circular OPASI 2-447. Reemplazo de tarjetas de débito y crédito por la implementación de nuevos requisitos mínimos de seguridad.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

“-Disponer que las entidades financieras no podrán cobrar cargos ni comisiones por los reemplazos de tarjetas de débito y/o crédito que se realicen en cumplimiento de los requisitos mínimos de seguridad establecidos en las normas sobre “Requisitos mínimos de gestión, implementación y control de los riesgos relacionados con tecnología informática, sistemas de información y recursos asociados para la entidades financieras”.”

En tal sentido, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en los textos ordenados de las normas sobre “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo, cuenta gratuita universal y especiales”, “Reglamentación de la cuenta corriente bancaria” y “Cuentas a la vista abiertas en las cajas de crédito cooperativas”. Asimismo, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gov.ar, accediendo a “normativa” (“textos ordenados”), se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

MARIA E. GONZALEZ, Jefe de Emisión de Normas. — MATIAS A. GUTIERREZ GIRAULT, Gerente de Emisión de Normas.

ANEXO

B.C.R.A.DEPOSITOS DE AHORRO, CUENTA SUELDO,

CUENTA GRATUITA UNIVERSAL Y ESPECIALESSección 1. Caja de ahorros.

1.9.2. Operaciones de servicios de cobranza por cuenta de terceros, concertados directamente con el banco o a través de dichos terceros (débitos automáticos o directos) para el pago de impuestos, tasas, contribuciones y aportes, facturas de servicios públicos o privados, resúmenes de tarjetas de crédito, etc. cuando se encuentre asegurado el conocimiento por el cliente con una antelación mínima de 5 días hábiles respecto de la fecha fijada para el débito que el titular haya contratado.

En caso de que el cliente formalice su adhesión al servicio de débito automático a través de la empresa prestadora de servicios, organismo recaudador de impuestos, etc., a fin de efectuar los débitos será suficiente la comunicación que la empresa o ente envíe a la entidad notificando la adhesión, cuya constancia podrá quedar en poder de la empresa o ente.

El cliente podrá formalizar su adhesión al sistema de débito automático a través de la entidad financiera en la cual mantiene su cuenta o a través de la empresa prestadora de servicios, organismo recaudador de impuestos, etc. en la medida en que, en los aspectos pertinentes, se observen los requisitos señalados precedentemente. Igual opción cabrá para manifestar la desafectación o baja de un servicio de este sistema.

La adhesión a este mecanismo de débito automático estará condicionada a la posibilidad de revertir las operaciones en las condiciones establecidas en el punto 1.10.

1.9.3. Comisiones pactadas libremente al momento de la apertura o posteriormente, por los servicios que preste la entidad.

Deberán detallarse las comisiones y gastos, con mención de importes y porcentajes, así como las fechas y/o periodicidad de esos débitos, incluyendo, entre otros, los correspondientes a:

- Apertura de cuenta.

- Mantenimiento de cuenta.

- Emisión y envío de resúmenes de cuenta o de débitos automáticos.

- Operaciones por ventanilla o con cajeros automáticos de la entidad.

- Liquidación de valores presentados al cobro o de cheques excluidos del régimen de cámaras compensadoras.

- Depósitos o extracciones en casas distintas de aquellas en las cuales están radicadas las cuentas.

- Rechazo de cheques de terceros.

- Provisión de boletas de depósitos.

Versión: 6a.COMUNICACION “A” 5461Vigencia:

19/07/2013Página 5

- Emisión y entrega de tarjetas de débito o para uso en cajeros automáticos. Las entidades no podrán cobrar cargos ni comisiones por los reemplazos de tarjetas de débito que se realicen en cumplimiento de los requisitos mínimos de seguridad establecidos en las normas sobre “Requisitos mínimos de gestión, implementación y control de los riesgos relacionados con tecnología informática, sistemas de información y recursos asociados para la entidades financieras”.

- Débitos automáticos.

- Uso de cajeros automáticos de otras entidades o redes del país o del exterior.

- Depósitos de terceros (cobranzas).

- Depósitos fuera de hora.

- Certificación de firmas.

- Saldos inmovilizados.

1.9.4. Las modificaciones en las condiciones o importe de las comisiones o gastos cuyo débito hubiere sido aceptado deberán ser comunicadas al titular y obtener su consentimiento, con por lo menos 5 días hábiles de anterioridad a su aplicación.

Siempre que no medie rechazo expreso del cliente, las nuevas condiciones podrán aplicarse luego de transcurrido un lapso no inferior a 30 días corridos, contados desde la fecha de vencimiento del plazo que se haya establecido para el envío o puesta a disposición de los resúmenes, salvo que se opte por la notificación fehaciente al cliente, en cuyo caso dicho lapso se reduce a 5 días. En caso de cambios que signifiquen disminuciones en las comisiones o gastos, los nuevos importes podrán ser aplicados sin necesidad de aguardar el transcurso de los citados plazos.

Los fondos debitados por comisiones o gastos sin el previo conocimiento de los clientes o a pesar de su oposición, conforme a lo establecido precedentemente, deberán ser reintegrados a los titulares dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha en que aquél presente su reclamo ante la entidad. Adicionalmente, corresponderá reconocer el importe de los gastos realizados para la obtención del reintegro y los intereses compensatorios pertinentes hasta el límite equivalente al 100% de los débitos observados.

1.10. Reversión de débitos automáticos.

En los convenios que las entidades financieras concierten con los titulares para la adhesión a sistemas de débito automático para el pago de impuestos, facturas de servicios públicos o privados, resúmenes de tarjetas de crédito, etc. deberá incluirse una cláusula que prevea la posibilidad de que el cliente ordene la suspensión de un débito hasta el día hábil anterior —inclusive— a la fecha de vencimiento y la alternativa de revertir débitos por el total de cada operación, ante una instrucción expresa del cliente, dentro de los 30 días corridos contados desde la fecha del débito. La devolución será efectuada dentro de las 72 horas hábiles siguientes a la fecha en que la entidad reciba la instrucción del cliente, siempre que la empresa originante del débito y solo en los casos en que el importe de la reversión solicitada supere los $ 750.-, no se oponga a la reversión por haberse hecho efectiva la diferencia de facturación en forma directa.

Versión: 5a.COMUNICACION “A” 5461Vigencia:

19/07/2013Página 6

B.C.R.A.DEPOSITOS DE AHORRO, CUENTA SUELDO,

CUENTA GRATUITA UNIVERSAL Y ESPECIALESSección 2. Cuenta sueldo/de la seguridad social.

2.3.2.3. Por compras efectuadas con la tarjeta de débito.

2.3.2.4. Pago de impuestos, servicios y otros conceptos por canales electrónicos (cajero automático, banca por “Internet” —”home banking”—, etc.) o mediante el sistema de débito automático, sin límite de adhesiones.

2.3.2.5. Transferencias efectuadas a través de medios electrónicos —ej.: cajero automático o banca por “Internet” (“home banking”)—.

Los movimientos —cualquiera sea su naturaleza— en estas cuentas no podrán generar saldo deudor.

2.4. Tarjeta de débito.

Deberá proveerse —sin cargo— de una tarjeta magnética que les permita operar con los cajeros automáticos y realizar las demás operaciones previstas en el punto 2.3.2., al titular de la cuenta sueldo y al cotitular.

Cuando se trate de una cuenta de la seguridad social, se proveerá de una tarjeta magnética al beneficiario y a su apoderado —de corresponder—, no siendo pertinente su entrega al beneficiario cuando se haya designado un representante legal, en cuyo caso la entrega procederá a este último.

Los reemplazos originados por las causales desmagnetización, deterioro (en este último caso hasta uno por año) y/o el cumplimiento de los requisitos mínimos de seguridad establecidos en las normas sobre “Requisitos mínimos de gestión, implementación y control de los riesgos relacionados con tecnología informática, sistemas...

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