COMUNICACION “A” 5447. 12/06/2013.

Fecha de disposición19 Julio 2013
Fecha de publicación19 Julio 2013
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta32683

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

COMUNICACION “A”5447. 12/06/2013.Ref.: Circular RUNOR 1 - 1034. Certificados de depósito para inversión (CEDIN). Ley 26.860.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

“- Disponer que las entidades financieras deberán implementar la operatoria vinculada con los certificados de depósito para inversión (CEDIN), conforme a las condiciones contenidas en el anexo a esta comunicación.”

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

JULIO C. PANDO, Subgerente General de Medios de Pago. — ALFREDO A. BESIO, Subgerente General de Normas.

ANEXO

B.C.R.A.CERTIFICADOS DE DEPOSITO PARA INVERSION (CEDIN)

Indice

  1. Alta del CEDIN.

    1.1. Suscripción del CEDIN.

    1.2. Emisión de CEDIN por cuenta y orden del BCRA.

  2. Características del CEDIN.

    2.1. Formales.

    2.2. De seguridad.

    2.3. Diseño (anverso y reverso).

  3. Distribución.

  4. Endoso.

  5. Criterios a observar por las entidades financieras para la verificación y el pago.

  6. Verificación del certificado.

  7. Verificación de la aplicación.

  8. Pago del CEDIN por cuenta y orden del BCRA.

  9. Cambio del CEDIN.

  10. Consulta de datos del CEDIN al BCRA.

  11. Entrega al Banco Central del CEDIN y documentación por parte de las entidades financieras.

  12. Extravío, sustracción o destrucción del CEDIN.

  13. Disposiciones generales.

  14. Recomendaciones a los usuarios.

    Tabla de correlaciones.

    Versión: 1a.COMUNICACION “A” 5447Vigencia:

    12/06/2013Página 1

  15. Alta del CEDIN.

    1.1. Suscripción del CEDIN.

    Los sujetos interesados en suscribir CEDIN deberán solicitarlos en las entidades financieras, identificándose conforme a lo previsto en las normas sobre “Documentos de identificación en vigencia” y, en su caso, acreditando las facultades para actuar en representación de aquel en cuyo nombre se efectúa la suscripción.

    Los CEDIN se suscriben mediante la entrega de dólares estadounidenses billete a la entidad financiera, que los recibirá por cuenta y orden del Banco Central (BCRA), aplicándose para el caso de transferencias del exterior o arbitraje de moneda lo dispuesto al respecto por las normas pertinentes en materia cambiaria.

    El suscriptor podrá solicitar uno o más CEDIN, por un importe total equivalente a las sumas en dólares estadounidenses que efectivamente se entreguen al Banco Central.

    Una vez recibidos los fondos la entidad receptora realizará automáticamente una transferencia al BCRA a través del MEP.

    Para ello la entidad financiera enviará, previo a la emisión del CEDIN, una transacción a través del sistema habilitado por esta Institución, conforme a las instrucciones particulares que se den a conocer y que contenga, entre otros, los siguientes datos:

    - Identificación del CEDIN: número del certificado que se suscribe.

    - CUIT, CUIL o CDI del suscriptor: persona física o persona jurídica a nombre de quien se solicita el certificado.

    El sistema suministrará un número de transacción para ser incorporado en el CEDIN.

    Aquellos sujetos interesados en suscribir CEDIN con motivo de exteriorización de fondos deberán presentar una declaración jurada cuyo texto se publicará oportunamente.

    1.2. Emisión de CEDIN por cuenta y orden del BCRA.

    1.2.1. Personal de la entidad financiera deberá completar al frente del documento los siguientes datos:

    - “La cantidad de”: especificar el importe en dólares estadounidenses en letras.

    - En recuadro superior derecho: especificar el importe en dólares estadounidenses en números.

    - Fecha de creación: fecha de suscripción del CEDIN.

    - Identidad del comprador: persona física o jurídica que suscribe.

    - Tipo y número de clave de identificación: CUIT, CUIL o CDI del titular, según corresponda.

    - Datos de la entidad de suscripción: denominación y código de la entidad, y número de sucursal.

    - Número de transacción asignado por el BCRA.

    - Dos firmas autorizadas de la entidad financiera y el correspondiente sello en el sector indicado.

    Los datos del “beneficiario final” no deberán ser consignados sino hasta el momento de presentación al cobro del CEDIN ante una entidad financiera, según lo previsto en el punto 8.

    1.2.2. La entidad financiera entregará el CEDIN al suscriptor bajo constancia de recibo firmada por éste, que deberá conservarse en la sucursal con copia de la documentación que acredita la identidad y, en su caso, las facultades de representación.

  16. Características del CEDIN.

    2.1. Formales.

    2.1.1. Medidas del certificado.

    225 mm x 65 mm.

    2.1.2. Serie y numeración.

    Constarán en el cuerpo del certificado y en el talón en forma digital.

    2.1.3. Moneda.

    Será emitido en dólares estadounidenses.

    2.1.4. Contendrá la leyenda “Certificado de depósito para inversión en dólares estadounidenses regulado por la Ley 26.860”.

    2.1.5. Valor.

    Cada CEDIN será emitido por un mínimo de U$S 100 y un máximo de U$S 100.000.

    2.2. De seguridad.

    2.2.1. Papel.

    Se empleará papel de seguridad, con marca de agua exclusiva de Casa de Moneda y fibras de seguridad.

    Versión: 1a.COMUNICACION “A” 5447Vigencia:

    12/06/2013Página 2

    2.2.2. Impresiones.

    - Fondo de seguridad a dos colores en el frente, uno “fugitivo” reactivo a los solventes y otro fijo, y un color “fugitivo” reactivo a los solventes en el dorso.

    - Tinta invisible con fluorescencia a la luz UV.

    - Textos con tinta IR absorbente.

    - Roseta en tinta ópticamente variable.

    - Motivo con sistema de tinta ópticamente activa Sicpa Oasis.

    - Microletra compuesta por la leyenda “BCRACEDIN”.

    - Motivo de registro perfecto.

    - Numeración con tinta negra fluorescente a la luz UV en el anverso, con viro amarillo, en certificado y talón.

    - Código QR.

    2.3. Diseño (anverso y reverso).

    Versión: 1a.COMUNICACION “A” 5447Vigencia:

    12/06/2013Página 3

  17. Distribución.

    3.1. Los certificados serán distribuidos a las entidades financieras por la Gerencia de Operaciones de Tesoro del Banco Central.

    3.2. Las entidades financieras deberán solicitar los certificados mediante la presentación de una nota —en original y copia— con membrete y dos firmas registradas en el Banco Central, y en la que se especifiquen los datos identificatorios y el tipo y número de documento de la persona autorizada al retiro de los certificados.

    3.3. El horario de recepción de las solicitudes será de 10 a 12 en el Sector de Cajas, procediendo al retiro de los certificados requeridos al siguiente día hábil, en dicho horario y sector.

    3.4. Las entidades financieras deberán asegurar la disponibilidad de certificados en todas sus casas operativas.

    3.5. Como responsable de esta operatoria el Directorio o autoridad equivalente de las entidades financieras deberán nombrar a un funcionario titular que represente a esta última y, adicionalmente, a un funcionario por cada casa operativa. En ambos casos se deberán designar suplentes.

    Deberán remitirse a la Subgerencia General de Medios de Pago a la casilla de correo electrónica habilitada al efecto sólo los datos personales de los funcionarios nombrados como responsables de la entidad financiera (titular y suplente) y sus números de teléfonos...

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