Comunicación “A” 7726/2023

Fecha de publicación20 Marzo 2023
EmisorBANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


16/03/2023

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: OPASI 2-682. Depósitos e inversiones a plazo. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, establece:

“1.Sustituir, con vigencia para las imposiciones que se capten a partir del 17.3.23 inclusive, los porcentajes aplicables para la determinación de las tasas mínimas para plazos fijos en pesos no ajustables por “UVA” o “UVI” constituidos por titulares del sector privado no financiero aplicables a entidades financieras de los Grupos “A” y “B” –a los efectos de las normas sobre “Efectivo mínimo”– y sucursales o subsidiarias de bancos del exterior calificados como sistémicamente importantes (G-SIBs), previstas en las normas sobre “Depósitos e inversiones a plazo”, por los siguientes:

- 100 % para el punto 1.11.1.1. (personas humanas por hasta $ 10 millones –incluidos los depósitos con opción de cancelación anticipada en Unidades de Valor Adquisitivo actualizables por “CER” – Ley 25.827 (“UVA”) previstos en el punto 2.8., cuando el plazo contractual de estos sea inferior a 120 días en la entidad financiera–), equivalente a una tasa de interés nominal anual (TNA) del 78 %; y

- 89,10 % para el punto 1.11.1.2. (resto), equivalente a una tasa de interés nominal anual (TNA) del 69,50 %.

2. Reemplazar, con vigencia para las imposiciones que se capten a partir del 17.3.23 inclusive, por 0,9487 el coeficiente que determina la tasa fija de precancelación de los depósitos con opción de cancelación anticipada en Unidades de Valor Adquisitivo (“UVA”), equivalente a una tasa de interés...

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