Comunicación “A” 7720/2023

Fecha de publicación13 Marzo 2023
EmisorBANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


09/03/2023

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO,

A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE COMPRA,

A LOS OTROS PROVEEDORES NO FINANCIEROS DE CRÉDITO:

Ref.: OPRAC 1-1189. Línea de financiamiento para la inversión productiva de MiPyME. Tasas de interés en las operaciones de crédito. Política de crédito. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, establece

“1. Incorporar, con vigencia a partir del 1.4.23, en las normas sobre “Línea de financiamiento para la inversión productiva de MiPyME” el “cupo 2023”, con las mismas condiciones previstas para el cupo 2022/2023 y con alcance para las entidades financieras que a aquella fecha estén comprendidas en el Grupo “A” –conforme a lo previsto en la Sección 4. de las normas sobre “Autoridades de entidades financieras”, para lo cual el indicador del punto 4.1. de esas normas deberá computarse, para todas las entidades financieras, únicamente en forma individual– y aquellas que –no comprendidas en dicho grupo– operen como agentes financieros de los gobiernos Nacional, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o municipales.

Para este “cupo 2023” las entidades alcanzadas deberán mantener, a partir del 1.4.23 y hasta el 30.9.23, un saldo de financiaciones comprendidas que sea, como mínimo, equivalente al 7,5 % de sus depósitos del sector privado no financiero en pesos sujetos a encaje fraccionario –excluidos los depósitos previstos en el punto 3.13.1.2. de las normas sobre “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales”–, calculado en función del promedio de saldos diarios de marzo de 2023. En el caso de entidades alcanzadas que no estén comprendidas en el Grupo “A”, el porcentaje mínimo a aplicar será del 25 % del previsto precedentemente.

En el caso de prefinanciaciones de exportaciones, financiaciones de exportaciones y/o financiación de importaciones de insumos y/o bienes de capital –excluidos los servicios– (previstas en el punto 3.2.2. de las normas citadas), el importe a imputar no podrá superar el aumento que resulte de considerar el promedio de los incrementos en los saldos diarios que se registren entre el 1.4.23 y el 30.9.23, respecto del registrado al 12.11.2020 para el “cupo 2023” –aplicando a este último el tipo de cambio del 31.3.23–. Los saldos de prefinanciaciones y financiaciones incrementales del “cupo 2023” se...

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