Comunicación “A” 7717/2023

Fecha de publicación13 Marzo 2023
EmisorBANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


09/03/2023

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: REMON 1-1085. Efectivo mínimo. Operaciones al contado a liquidar y a término, pases, cauciones, otros derivados y con fondos comunes de inversión. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, establece:

“1. Disponer, con vigencia a partir del 9.3.23, que las entidades financieras podrán integrar la exigencia de efectivo mínimo en pesos –del período y diaria–, que conforme a lo previsto en las normas sobre “Efectivo mínimo” se permite realizar con títulos públicos nacionales en pesos –incluidos los ajustables por el CER y con rendimiento en moneda dual (BONO DUAL) y excluidos los vinculados a la evolución del dólar estadounidense– con esas especies, de plazo residual no inferior a 300 días ni mayor a 730 días corridos al momento de la suscripción, recibidas en operaciones de canje dispuestas por el Gobierno Nacional por títulos adquiridos tanto por suscripción primaria como en el mercado secundario.

2. Establecer, con vigencia a partir del 9.3.23, en 730 días corridos el plazo máximo de los títulos públicos nacionales en pesos adquiridos por suscripción primaria desde esa fecha, previstos en los puntos 1.3.7.1. y 1.3.17. de las normas sobre “Efectivo mínimo”.

3. Sustituir, con vigencia a partir del 9.3.23, los puntos 8.1. y 8.2. de las normas sobre “Operaciones al contado a liquidar y a término, pases, cauciones, otros derivados y con fondos comunes de inversión” por los siguientes:

“8.1. Posición neta de LELIQ de menor plazo.

La...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR