Comunicación “A” 7626/2022

Fecha de publicación02 Noviembre 2022
SecciónAvisos Oficiales
EmisorBANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA


28/10/2022

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LAS CASAS DE CAMBIO:

Ref.: Circular CAMEX 1-941: Exterior y Cambios. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

1. Establecer que el cliente que cuente con una “Certificación por los regímenes de acceso a divisas para la producción incremental de petróleo y/o gas natural (Decreto N° 277/22)” podrá acceder al mercado de cambios por hasta el monto de la certificación para realizar:

1.1. Pagos de capital de deudas comerciales por la importación de bienes sin la necesidad de contar con la conformidad previa requerida en los puntos 10.11. y 10.14. y/o en el punto 2.1. de la Comunicación “A” 7532 o dar cumplimiento al plazo previsto en el punto 1.1. de la Comunicación “A” 7622, según corresponda.

1.2. Pagos de capital de deudas comerciales por la importación de servicios sin la necesidad de contar con la conformidad previa requerida en el punto 3.2. para operaciones con una contraparte vinculada y/o en el punto 3.1. de la Comunicación “A” 7532.

1.3. Pagos de utilidades y dividendos a accionistas no residentes en la medida que se verifiquen los requisitos previstos en los puntos 3.4.1. a 3.4.3.

1.4. Pagos de capital de endeudamientos financieros con el exterior cuyo acreedor sea una contraparte vinculada al deudor sin la conformidad previa requerida en el punto 3.5.7.

1.5 Pagos de capital de deudas financieras en moneda extranjera alcanzados por lo dispuesto en el punto 3.17. por encima del monto resultante de los parámetros establecidos.

1.6. Repatriaciones de inversiones directas de no residentes en empresas que no sean controlantes de entidades financieras locales en el marco de lo dispuesto en el punto 3.13.

En todos los casos, se deberá acreditar el cumplimiento de los restantes requisitos generales y específicos que sean aplicables a la operación en virtud de la normativa cambiaria vigente.

En caso de que el cliente haya obtenido el beneficio en virtud de una cesión del beneficiario original en el marco del Decreto N° 277/22, la entidad deberá contar con una certificación de la entidad encargada del seguimiento de los beneficios del Decreto N° 277/22 para el beneficiario original en la cual deje constancia de que ha tomado conocimiento de la cesión.

2. Los beneficiarios del Régimen de acceso a divisas para la producción incremental de petróleo (RADPIP) y/o Régimen de acceso a divisas para la producción incremental de gas natural (RADPIGN) deberán nominar una única entidad financiera local que será la responsable de emitir las “certificaciones por los regímenes de acceso a divisas para la producción incremental de petróleo y/o gas natural (Decreto N° 277/22)” y remitirlas a las entidades por las cuales el cliente desee acceder al mercado de cambios.

En caso de que el cliente sea un beneficiario directo del Decreto N° 277/22, para quedar habilitada para emitir las certificaciones la entidad también deberá estar nominada por el cliente como responsable de:

2.1. la emisión de las “Certificaciones de aumento de las exportaciones de bienes” en el marco del punto 3.18.

2.2. el seguimiento de todas las operaciones que queden comprendidas en los puntos 7.9. y 7.10. de las normas de “Exterior y cambios”.

Si fuese necesario modificar la entidad nominada responsable de lo indicado en los puntos 2.1. y/o 2.2., la nueva entidad será considerada responsable una vez que el cambio de entidad haya quedado registrado en el BCRA y la entidad previa le haya remitido el detalle de las certificaciones emitidas a nombre del cliente hasta ese momento.

3. La entidad nominada deberá tomar registro de los montos de los beneficios reconocidos por la Secretaría de Energía en el marco del Decreto N° 277/22 a favor del cliente, dejando constancia del período al que corresponde el beneficio y el monto total del beneficio en dólares...

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