Comunicación “A” 7584/2022

Fecha de publicación30 Agosto 2022
SecciónAvisos Oficiales
EmisorBANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA


25/08/2022

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LOS FIDUCIARIOS DE FIDEICOMISOS FINANCIEROS COMPRENDIDOS EN LA LEY DE ENTIDADES FINANCIERAS,

A LOS ADMINISTRADORES DE CARTERAS CREDITICIAS DE EX-ENTIDADES FINANCIERAS,

A LOS REPRESENTANTES DE ENTIDADES FINANCIERAS DEL EXTERIOR NO AUTORIZADAS PARA OPERAR EN EL PAÍS,

A LOS OPERADORES DE CAMBIO,

A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO,

A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE COMPRA,

A LOS OTROS PROVEEDORES NO FINANCIEROS DE CRÉDITO,

A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO,

A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO QUE OFRECEN CUENTAS DE PAGO,

A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE CRÉDITOS ENTRE PARTICULARES A TRAVÉS DE PLATAFORMAS,

A LAS TRANSPORTADORAS DE VALORES:

Ref.: RUNOR 1-1747. Operadores de cambio. Régimen disciplinario a cargo del Banco Central de la República Argentina, Leyes 21.526 y 25.065 y sus modificatorias. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, establece:

“1. Disponer, con vigencia a partir del 1.9.22, que las casas y agencias de cambio deberán mantener la responsabilidad patrimonial computable mínima que seguidamente se detalla:

CLASE DE ENTIDAD

Casas de cambio Agencias de cambio

–en millones de pesos–

140 70

2. Establecer que las casas y agencias de cambio en funcionamiento al 1.9.22 deberán observar la exigencia básica de capital prevista en la tabla del punto 1. de esta comunicación a partir del 1.7.24. Hasta esa fecha, corresponderá que tales entidades en funcionamiento apliquen las exigencias que surgen de la siguiente tabla, según el período en cuestión:

Período Casas de cambio Agencias de cambio

–en millones de pesos–

1.11.22 al 30.6.23 50 25

1.7.23 al 30.6.24 90 45

3. Incorporar, con vigencia a partir del 1.9.22, como segundo párrafo del punto 1.5. de las normas sobre “Operadores de cambio”:

“En especial, deberán mantener un nivel operativo no inferior al mínimo que se establezca.”

4. Establecer que, a partir de enero de 2023, el nivel operativo mínimo por trimestre calendario que deben registrar –con clientes no vinculados al operador de cambio conforme el punto 1.2.2. de las normas sobre “Grandes exposiciones al riesgo de crédito” y/o entidades no habilitadas a operar en cambio– será de un monto...

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