Comunicación “A” 7570/2022

Fecha de publicación09 Agosto 2022
SecciónAvisos Oficiales
EmisorBANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA


05/08/2022

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LAS CASAS DE CAMBIO:

Ref.: Circular CAMEX 1-929, OPRAC 1-1164, REMON 1-1069, OPASI 2-665: Exterior y cambios. Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales. Efectivo mínimo. Política de crédito. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente Resolución:

“1. Reemplazar el punto 7.1.3. de las normas de “Exterior y cambios”, según el punto 8. de la Comunicación “A” 7532, referido a los plazos para el ingreso y liquidación de las divisas que corresponden a anticipos, prefinanciaciones y postfinanciaciones de exportaciones del exterior, por el siguiente:

“7.1.3. Los anticipos, prefinanciaciones y postfinanciaciones del exterior deberán ser ingresadas en el mercado de cambios dentro de los 5 (cinco) días hábiles de la fecha de cobro o desembolso en el exterior, contando con un plazo adicional de 10 (diez) días corridos para concretar su liquidación en el mercado de cambios.

El plazo para ingresar y liquidar este tipo de operaciones se ampliará a 180 (ciento ochenta) días corridos de la fecha de cobro o desembolso en el exterior, cuando el cliente cumpla la totalidad de las siguientes condiciones:

7.1.3.1. la transferencia de las divisas haya ingresado en la cuenta de corresponsalía de la entidad local a partir del 4.8.22 y hasta el 4.11.22.

7.1.3.2. el cliente haya registrado liquidaciones de divisas en el mercado de cambios por anticipos, prefinanciaciones y/o postfinanciaciones del exterior en el año 2022 por un monto igual o superior al equivalente a USD 100.000.000 (cien millones de dólares estadounidenses).

7.1.3.3. el cliente ingrese los fondos para su acreditación en una “Cuentas especiales para acreditar financiación de exportaciones” de su titularidad hasta que se concrete la liquidación de las divisas o se compromete a que los fondos quedarán acreditados en la cuenta de corresponsalía de la entidad hasta que se concrete su ingreso por el mercado de cambios.

La retransferencia al exterior de los fondos que permanezcan como transferencias pendientes de liquidación en virtud de lo previsto en el punto 7.1.3.3., requerirá la conformidad previa del BCRA.

Por los fondos ingresados acreditados en una cuenta en moneda extranjera de titularidad del cliente, la entidad deberá confeccionar un boleto de compra por el concepto “A15. Ingresos de divisas vinculadas a exportaciones de bienes pendientes de liquidación” y un boleto de venta por el concepto “A10. Débito/crédito de moneda...

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