Comunicación “A” 7561/2022
Fecha de publicación | 02 Agosto 2022 |
Sección | Avisos Oficiales |
Emisor | BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA |
28/07/2022
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO,
A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE COMPRA,
A LOS OTROS PROVEEDORES NO FINANCIEROS DE CRÉDITO:
Ref.: OPRAC 1-1162, REMON 1-1068, OPASI 2-664. Depósitos e inversiones a plazo. Línea de financiamiento para la inversión productiva de MiPyME. Efectivo mínimo. Tasas de interés en las operaciones de crédito. Adecuaciones.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, establece:
“1. Sustituir, con vigencia para las imposiciones que se capten a partir del 29.7.22 inclusive, los porcentajes aplicables para la determinación de las tasas mínimas para plazos fijos en pesos no ajustables por “UVA” o “UVI” constituidos por titulares del sector privado no financiero aplicable a entidades financieras de los grupos “A” y “B” –a los efectos de las normas sobre “Efectivo mínimo”– y sucursales o subsidiarias de bancos del exterior calificados como sistémicamente importantes (G-SIBs) previstas en las normas sobre “Depósitos e inversiones a plazo”, por los siguientes:
- 101,67 % para el punto 1.11.1.1. (personas humanas por hasta $ 10 millones), equivalente a una tasa de interés nominal anual (TNA) del 61,00 %; y
- 90 % para el punto 1.11.1.2. (resto), equivalente a una tasa de interés nominal anual (TNA) del 54,00 %.
2. Reemplazar, con vigencia para las imposiciones que se capten a partir del 29.7.22 inclusive, por 0,9333 el coeficiente que determina la tasa fija de precancelación de los depósitos con opción de cancelación anticipada en Unidades de Valor Adquisitivo (“UVA”), equivalente a una tasa de interés nominal anual (TNA) del 56,00 %, reglamentados en el punto 2.8.2. de las normas sobre “Depósitos e inversiones a plazo”.
3. Incrementar, con vigencia para las financiaciones acordadas a partir del 29.7.22, al 50 % nominal anual fija la tasa prevista en el punto 5.1.1. (financiaciones de proyectos de inversión) y al 58 % nominal anual fija la tasa prevista en el punto 5.1.2. de las normas sobre “Línea de financiamiento para la inversión productiva de MiPyME” (financiaciones de capital de trabajo y especiales).
4. Establecer, con vigencia para las financiaciones acordadas a partir del 29.7.22., que las entidades financieras alcanzadas por las normas sobre “Línea de financiamiento para la inversión productiva de MiPyME” no podrán computar las financiaciones con destino a capital de trabajo y descuento de...
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