Comunicación “A” 7553/2022

Fecha de publicación26 Julio 2022
SecciónAvisos Oficiales
EmisorBANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA


21/07/2022

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LAS CASAS DE CAMBIO:

Ref.: Circular CAMEX 1-925: Exterior y cambios. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

“1. Establecer que, en adición al monto previsto en el punto 2.1. de la Comunicación “A” 7532, las entidades podrán dar acceso al mercado de cambios a los clientes para realizar pagos de importaciones de bienes en la medida que, adicionalmente a los restantes requisitos aplicables, se verifiquen la totalidad de las siguientes condiciones:

1.1. La operación corresponde a la importación de insumos que serán utilizados para la elaboración de bienes en el país.

1.2. Los insumos fueron embarcados en origen hasta el 27.6.22 y han arribado a la República Argentina.

1.3. El acceso al mercado de cambios tiene lugar no antes de la fecha de pago acordada con el proveedor de los bienes.

1.4. La operación encuadra en alguna de las siguientes situaciones:

1.4.1. la importación tiene asociada una SIMI en estado “SALIDA” vigente oficializada hasta el 3.3.22.

1.4.2. la importación tiene asociada una SIMI categoría A vigente oficializada hasta el 27.6.22.

1.4.3. la importación tiene asociada una SIMI categoría C vigente oficializada hasta el 27.6.22 y se cumplen los requisitos previstos en el punto 10.14.2.3.

1.4.4. la importación tiene asociada una SIMI categoría B o C vigente oficializada hasta el 27.6.22 y los bienes abonados están sujetos a licencias no automáticas de importación.

1.5. La entidad cuenta con una declaración jurada del cliente dejando constancia de que, incluyendo el pago cuyo curso se está solicitando, el monto total abonado por este mecanismo, en el conjunto de las entidades, no supera el equivalente a USD 4.000.000 (cuatro millones de dólares estadounidenses).

En caso de que se exceda el monto indicado en el párrafo precedente, la entidad deberá contar con una declaración jurada del cliente dejando constancia de que:

1.5.1. el monto total abonado por este mecanismo en el conjunto de las entidades, incluyendo el pago cuyo curso se está solicitando, no supera el equivalente a USD 20.000.000 (veinte millones de dólares estadounidenses).

1.5.2. con la concreción del pago solicitado no se ha pagado más del 40% del valor de los insumos que son abonados.

1.5.3. se compromete a no solicitar acceso al mercado de cambios para pagar, como mínimo, la mitad del saldo remanente hasta que hayan transcurrido 90 días corridos desde la fecha del registro de ingreso aduanero...

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