Comunicación “A” 7547/2022

Fecha de publicación19 Julio 2022
SecciónAvisos Oficiales
EmisorBANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA


14/07/2022

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LAS CASAS DE CAMBIO:

Ref.: Circular CAMEX 1-922: Exterior y cambios. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

“1. Incorporar como segundo párrafo del punto 3.1.d) de la Comunicación “A” 7532, por el cual se establece el plazo mínimo que debe existir entre la prestación efectiva del servicio por parte del no residente y el acceso al mercado de cambios para el pago, cuando los pagos por servicios del cliente en el año 2022 superan el monto establecido en el punto 3.1.a), lo siguiente:

“Dicho plazo se reduce a 60 (sesenta) días corridos en el caso que el pago corresponda a servicios contratados a no residentes por empresas del sector energético para atender sus necesidades operativas.”

2. Establecer que lo previsto en los puntos 10.3.2.5., 10.3.2.6., 10.4.2.9. y 10.4.3.8. de las normas de “Exterior y cambios” no resultará de aplicación para los bienes que correspondan a las posiciones arancelarias detalladas en los puntos 10.10.1. o 10.10.2. cuando la entidad cuente con documentación que demuestre que el pago se realiza en el marco de una importación temporaria para transformación.

3. Incorporar en el punto 10.12. de las normas de “Exterior y cambios” relativo a la ampliación del monto previsto en el punto 10.11. a partir de la liquidación de anticipos y prefinanciaciones de exportaciones del exterior, el siguiente párrafo:

“En caso de que los bienes a abonar correspondan a fertilizantes y/o productos fitosanitarios y/o insumos que serán utilizados para la elaboración local de los mismos, cuyas posiciones arancelarias según la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) se identifican en el punto 10.14.4., se admitirá el acceso por el equivalente al monto que el importador ingrese y liquide en concepto de anticipos y...

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