Comunicación “A” 7432/2022

Fecha de publicación12 Enero 2022
SecciónAvisos Oficiales
EmisorBANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA


06/01/2022

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO,

A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE COMPRA,

A LOS OTROS PROVEEDORES NO FINANCIEROS DE CRÉDITO:

Ref.: LISOL 1-965, OPRAC 1-1128, REMON 1-1053, RUNOR 1-1710, OPASI 2-651. Efectivo mínimo. Operaciones al contado a liquidar y a término, pases, cauciones, otros derivados y con fondos comunes de inversión. Depósitos e inversiones a plazo. Línea de financiamiento para la inversión productiva de MiPyME. Tasas de interés en las operaciones de crédito. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, establece:

“1. Disponer, para las entidades financieras comprendidas en los grupos “A” y “B” –a los efectos de las normas sobre “Efectivo mínimo”– y sucursales o subsidiarias de bancos del exterior calificados como sistémicamente importantes (G-SIB) no incluidas en esos grupos, con vigencia para los depósitos a plazo fijo en pesos no ajustables por “UVA” o “UVI” a nombre de titulares del sector privado no financiero que dichas entidades capten a partir del 7.1.22. inclusive, que la tasa pasiva mínima prevista en el punto 1.11.1. de las normas sobre “Depósitos e inversiones a plazo” se determinará conforme a lo siguiente:

a) Por depósitos a plazo fijo constituidos por personas humanas en la entidad financiera que no superen en total $ 10 millones a la fecha de su constitución, será el 97,5 % de la tasa de Política Monetaria del día anterior a aquel en el que se realicen las imposiciones, o la última divulgada en su caso.

Cuando se trate de imposiciones a plazo fijo constituidas a nombre de dos o más personas humanas, el monto del depósito a plazo fijo se distribuirá proporcionalmente entre sus titulares.

b) Para los depósitos no comprendidos en el inciso precedente será el 92,50 % de la tasa de Política Monetaria del día anterior a aquel en el que se realicen las imposiciones, o la última divulgada en su caso.

A esos efectos el BCRA difundirá oportunamente la correspondiente tasa.

2. Dejar sin efecto, con vigencia 7.1.22, el punto 1.11.1.2. de las normas sobre “Depósitos e inversiones a plazo”.

3. Sustituir, con vigencia para las imposiciones que se capten a partir del 7.1.22 inclusive, el punto 2.8.2. de las normas sobre “Depósitos e inversiones a plazo” por lo siguiente:

“2.8.2. Tasa fija de precancelación.

De ejercerse la opción de cancelación anticipada, la imposición devengará una tasa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR