Comunicación “A” 7432/2022
Fecha de publicación | 12 Enero 2022 |
Sección | Avisos Oficiales |
Emisor | BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA |
06/01/2022
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO,
A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE COMPRA,
A LOS OTROS PROVEEDORES NO FINANCIEROS DE CRÉDITO:
Ref.: LISOL 1-965, OPRAC 1-1128, REMON 1-1053, RUNOR 1-1710, OPASI 2-651. Efectivo mínimo. Operaciones al contado a liquidar y a término, pases, cauciones, otros derivados y con fondos comunes de inversión. Depósitos e inversiones a plazo. Línea de financiamiento para la inversión productiva de MiPyME. Tasas de interés en las operaciones de crédito. Adecuaciones.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, establece:
“1. Disponer, para las entidades financieras comprendidas en los grupos “A” y “B” –a los efectos de las normas sobre “Efectivo mínimo”– y sucursales o subsidiarias de bancos del exterior calificados como sistémicamente importantes (G-SIB) no incluidas en esos grupos, con vigencia para los depósitos a plazo fijo en pesos no ajustables por “UVA” o “UVI” a nombre de titulares del sector privado no financiero que dichas entidades capten a partir del 7.1.22. inclusive, que la tasa pasiva mínima prevista en el punto 1.11.1. de las normas sobre “Depósitos e inversiones a plazo” se determinará conforme a lo siguiente:
a) Por depósitos a plazo fijo constituidos por personas humanas en la entidad financiera que no superen en total $ 10 millones a la fecha de su constitución, será el 97,5 % de la tasa de Política Monetaria del día anterior a aquel en el que se realicen las imposiciones, o la última divulgada en su caso.
Cuando se trate de imposiciones a plazo fijo constituidas a nombre de dos o más personas humanas, el monto del depósito a plazo fijo se distribuirá proporcionalmente entre sus titulares.
b) Para los depósitos no comprendidos en el inciso precedente será el 92,50 % de la tasa de Política Monetaria del día anterior a aquel en el que se realicen las imposiciones, o la última divulgada en su caso.
A esos efectos el BCRA difundirá oportunamente la correspondiente tasa.
2. Dejar sin efecto, con vigencia 7.1.22, el punto 1.11.1.2. de las normas sobre “Depósitos e inversiones a plazo”.
3. Sustituir, con vigencia para las imposiciones que se capten a partir del 7.1.22 inclusive, el punto 2.8.2. de las normas sobre “Depósitos e inversiones a plazo” por lo siguiente:
“2.8.2. Tasa fija de precancelación.
De ejercerse la opción de cancelación anticipada, la imposición devengará una tasa...
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