Comunicación “A” 7430/2021

Fecha de publicación12 Enero 2022
SecciónAvisos Oficiales
EmisorBANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA


30/12/2021

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: CAMEX 1-906, LISOL 1-964, OPRAC 1-1127, RUNOR 1-1709, OPASI 2-650. Operaciones al contado a liquidar y a término, pases, cauciones, otros derivados y con fondos comunes de inversión. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, establece:

“- Disponer que las entidades financieras podrán ser titulares de cuotapartes de fondos comunes de inversión autorizados por la Comisión Nacional de Valores, sujetos al “Régimen especial para la constitución de Fondos Comunes de Inversión PYMES” establecido por ese organismo mediante la Resolución General N° 803/2019 (sus modificatorias y complementarias).

La participación en cada uno de estos fondos no podrá superar el 15 % del total de la emisión y la tenencia de cuotapartes de esos fondos deberá ser computada a los efectos del límite de tenencias totales de cuotapartes previsto en el último párrafo del punto 7.2.1.2. de las normas sobre “Operaciones al contado a liquidar y a término, pases, cauciones, otros derivados y con fondos comunes de inversión” -2 % de la RPC-.

La citada inversión podrá efectuarse siempre que se trate de fondos cuyas inversiones se compongan por:

a) instrumentos previstos en los acápites (i), (ii), (iii) y/o (iv) del artículo 21 de la Sección V “Régimen especial para la constitución de Fondos Comunes de Inversión PYMES”, Capítulo II del Título V, de las normas de la Comisión Nacional de Valores (N.T. 2013 y modif.), que no impliquen otorgamiento de asistencia financiera a personas -humanas o jurídicas- vinculadas a la entidad financiera conforme al punto 1.2.2. de las normas sobre “Grandes exposiciones al riesgo de crédito”.

En el caso de instrumentos descontados, los valores deberán provenir del cobro de operaciones de venta y/o de prestación de servicios correspondientes a la actividad de la PyME que los descuenta.

b) al menos el 85 % de las inversiones, por instrumentos respecto de los cuales los sujetos legalmente obligados al pago se encuentren clasificados en “situación normal” (categoría 1) según...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR