Comunicación “A” 7409/2021

Fecha de publicación14 Diciembre 2021
SecciónAvisos Oficiales
EmisorBANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA


25/11/2021

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LAS CÁMARAS ELECTRÓNICAS DE COMPENSACIÓN,

A LAS EMPRESAS ADMINISTRADORAS DE REDES DE CAJEROS AUTOMÁTICOS,

A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO,

A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO QUE OFRECEN CUENTAS DE PAGO,

A LAS INFRAESTRUCTURAS DEL MERCADO FINANCIERO:

Ref.: Circular SINAP 1-148: Sistema Nacional de Pagos –Transferencias. Sistema Nacional de Pagos – Transferencias normas complementarias. Adecuaciones

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, dispone:

“1. Establecer que –hasta el 1.3.22– el plazo de acreditación máximo definido en el punto 2.2.12. de las normas sobre “Sistema Nacional de Pagos – Transferencias” será de 25 segundos para el caso de los pagos con transferencia en los que resulte necesaria la interoperabilidad entre diferentes esquemas de pago para su resolución.

2. Sustituir los puntos 2.6., 5.2.1., 5.2.3. y 6.3.1. de las normas sobre “Sistema Nacional de Pagos – Transferencias – normas complementarias” por los siguientes:

“2.6. Herramientas de mitigación de fraude: cada esquema de transferencias inmediatas contará con herramientas de mitigación de fraude que permitan identificar patrones sospechosos y alertar a los usuarios antes o después de la autorización de la transacción.”

“5.2.1. Los aceptadores podrán cobrar a los comercios un precio dentro del rango definido en el punto 6.3.1., ya sea para operaciones iniciadas por el aceptador o con solicitud de pago.”

“5.2.3. Todo administrador de esquema de transferencias inmediatas:

5.2.3.1. Deberá asegurar que los precios cobrados por los aceptadores participantes de su esquema:

i) se encuentran dentro del rango establecido en punto 6.3.1.; y

ii) son iguales –para cada aceptador, pero no necesariamente entre aceptadores, en un mismo esquema– dentro de cada tipo de actividad o rubro comercial, no estando permitido aplicar descuentos.

5.2.3.2. Podrá admitir precios inferiores a los establecidos en el punto 6.3.1. para los pagos con transferencia recibidos por:

i) comercios con contratos firmados respecto de los cuales pueda acreditarse indubitablemente que fueron suscriptos previamente a la fecha de vigencia de esta comunicación; y

ii) empresas dedicadas en forma exclusiva a la cobranza extrabancaria de impuestos y servicios públicos por cuenta y orden de terceros.

El BCRA ejercerá sus funciones de vigilancia monitoreando estos precios inferiores a los máximos para salvaguardar la estabilidad, la...

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