Comunicación “A” 7373/2021

Fecha de publicación04 Octubre 2021
SecciónAvisos Oficiales
EmisorBANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA


30/09/2021

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: OPRAC 1-1117. Línea de financiamiento para la inversión productiva de MiPyME. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, dispone:

“1. Incorporar en el punto 4.1. “Financiación de proyectos de inversión” de las normas sobre “Línea de financiamiento para la inversión productiva de MiPyME” como financiaciones elegibles a las otorgadas a clientes MiPyME comprendidos en el punto 3.1.1. y categorizados como micro y pequeñas empresas –según la definición de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores– con actividad agrícola inscriptas en el Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA) en carácter de “Productor”, siempre que:

i) los fondos se destinen al incremento de la capacidad productiva de carne y/o leche bovina.

ii) cuando los beneficiarios cuenten con un acopio igual o superior al 5 % de trigo y/o soja deberán:

a) comprometerse a que el pago de las obligaciones emergentes del crédito se origine primariamente en la venta del acopio de al menos dicho excedente hasta cubrir la obligación, o

b) al momento de desembolso del crédito acreditar venta neta a término con entrega física de ese subyacente con vencimiento similar al del crédito de al menos dicho excedente hasta cubrir la obligación.

El remanente, de ser necesario, se saldará con fondos de otros orígenes.

De corresponder, la mencionada venta deberá ser acreditada mediante la Liquidación Primaria de Granos, según Resolución General de la AFIP N° 3419/12.

La entidad financiera deberá exigir y disponer de la documentación que acredite el cumplimiento de estas condiciones de acuerdo con lo previsto en el punto 6.1. de las citadas normas.

2. Incorporar en el punto 4.2. “Capital de trabajo y descuento de cheques de pago diferido y de otros documentos” de las normas sobre “Línea de financiamiento para la inversión productiva de MiPyME” como financiaciones elegibles a las otorgadas a clientes MiPyME comprendidos en el punto 3.1.1. y categorizados como micro y pequeñas empresas –según la definición de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores– con actividad agrícola inscriptas en el Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA) en carácter de “Productor”, siempre que:

i) los fondos se destinen a la adquisición de insumos y servicios relacionados con aspectos sanitarios, verdeos, alimentación y nutrición...

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